Lucía, tutora de 4º de Primaria, tiene dos alumnas enfrentadas desde hace semanas y se pregunta si la mediación está prevista en su centro. Carlos, jefe de estudios de un IES, va a aplicar una suspensión del derecho de asistencia a clase de cinco días y quiere derivar al alumno al aula de convivencia, pero no recuerda quién la atiende. Marta, orientadora de un CEIP, acaba de detectar indicios de acoso entre dos alumnos del segundo ciclo y necesita saber cómo conecta el protocolo con el resto de actuaciones del centro. Tres situaciones distintas, en tres centros distintos, que comparten la misma herramienta de fondo: el plan de convivencia del centro.
Bien diseñado, ese documento responde con precisión a cada una de esas preguntas. Mal diseñado, deja a Lucía, a Carlos y a Marta improvisando un martes a las once de la mañana.
El plan de convivencia no es papeleo para Inspección. Es la columna vertebral organizativa de la convivencia del centro: la norma específica donde casi todos los conflictos cotidianos encuentran su cauce. En esta guía repasamos sus diez claves legales en Andalucía, desde qué es exactamente hasta los errores más frecuentes al elaborarlo.
1. Qué es el plan de convivencia y por qué importa
El plan de convivencia es, según el artículo 3.1 de la Orden de 20 de junio de 2011, un aspecto del proyecto educativo que concreta la organización y el funcionamiento del centro en relación con la convivencia. Establece las líneas generales del modelo de convivencia, los objetivos específicos a alcanzar, las normas que lo regulan y las actuaciones a realizar.
Conviene subrayar tres notas: forma parte del proyecto educativo, no es un anexo suelto; concreta cómo funciona ese centro concreto, no uno genérico; y contiene normas y actuaciones, no solo buenas intenciones.
De ahí su peso real: es la única norma específica que regula cómo se previenen, gestionan y resuelven los conflictos en ese centro. Cuando un docente no sabe qué hacer, la respuesta no está en la intuición, sino en el plan.
2. Marco normativo: tres normas que conviene tener identificadas
Tres normas sostienen el plan de convivencia en los centros andaluces. Tenerlas localizadas evita discusiones estériles sobre lo que el documento debe o no contener.
- El Decreto 19/2007, de 23 de enero, sobre cultura de paz y mejora de la convivencia, que fija el marco autonómico. Puede consultarse en el BOJA.
- Los Decretos 327/2010 (art. 24, para institutos) y 328/2010 (art. 22, para colegios), que sitúan el plan dentro del proyecto educativo. Disponibles en BOJA 327/2010 y BOJA 328/2010.
- La Orden de 20 de junio de 2011 (arts. 3 a 12), que desarrolla con detalle estructura, contenidos, Comisión de Convivencia, actuaciones preventivas y registro. Texto en el BOJA.
Cualquier afirmación sobre el contenido obligatorio del plan se ancla en alguna de estas tres normas.
3. Los nueve objetivos del plan de convivencia
El artículo 3.2 de la Orden fija nueve objetivos para el plan de convivencia. Los agrupamos en tres bloques para verlos con claridad.
Bloque de prevención y cultura de centro:
- Facilitar a los órganos de gobierno y al profesorado instrumentos y recursos para promover la cultura de paz y la mejora de la convivencia.
- Concienciar y sensibilizar a toda la comunidad educativa.
- Fomentar valores, actitudes y prácticas que mejoren la aceptación de las normas y el respeto a la diversidad y a la igualdad entre mujeres y hombres.
- Contribuir a la adquisición de las competencias básicas, en especial la social y ciudadana.
Bloque de intervención sobre el conflicto:
- Facilitar la prevención, detección, tratamiento, seguimiento y resolución de los conflictos.
- Prevenir, detectar y eliminar toda manifestación de violencia, en especial el acoso escolar, la violencia de género y los comportamientos xenófobos y racistas.
- Facilitar la mediación para la resolución pacífica de los conflictos.
Bloque de participación y entorno:
- Fomentar la participación, la comunicación y la cooperación de las familias.
- Favorecer la cooperación con entidades e instituciones del entorno.
4. Los trece contenidos obligatorios del plan
El artículo 4 de la Orden enumera trece contenidos que el plan debe recoger sí o sí. No basta con nombrarlos: cada uno se desarrolla en detalle en un satélite de este cluster, al que enlazamos para que puedas profundizar.
- Diagnóstico del estado de la convivencia y objetivos a conseguir.
- Normas de convivencia, generales y de aula, con su sistema de detección de incumplimientos y las conductas contrarias y gravemente perjudiciales con sus correcciones.
- Composición, plan de reuniones y plan de actuación de la Comisión de Convivencia.
- Normas de funcionamiento del aula de convivencia.
- Medidas para promover la convivencia, basadas en el diálogo y la corresponsabilidad.
- Medidas para prevenir, detectar y resolver conflictos, incluidos los compromisos de convivencia con las familias y la mediación escolar.
- Funciones de los delegados y delegadas del alumnado en la mediación de conflictos.
- Procedimiento de elección y funciones de los delegados y delegadas de padres y madres.
- Programación de las necesidades de formación de la comunidad educativa.
- Estrategias para la difusión, el seguimiento y la evaluación del plan.
- Procedimiento para articular la colaboración con entidades e instituciones del entorno.
- Procedimiento para la recogida de incidencias en Séneca conforme al artículo 12.
- Cualesquiera otras que le atribuya el Consejo Escolar del centro.
Aquí también encajan los protocolos frente a situaciones graves, como el protocolo de acoso escolar paso a paso, el ciberacoso escolar o el protocolo de agresiones al profesorado.

5. El diagnóstico de la convivencia: el punto de partida
El artículo 5 de la Orden exige que el plan parta de un diagnóstico, no de una plantilla copiada. Ese diagnóstico recoge cinco apartados.
- Características del centro y de su entorno.
- Aspectos de la gestión y la organización que influyen en la convivencia.
- Estado de la participación de profesorado, alumnado, familias y personal no docente.
- Conflictividad detectada: tipo, número y sectores implicados.
- Actuaciones ya desarrolladas y su efectividad real.
Un plan redactado sin diagnóstico es un documento de plantilla. Un plan con diagnóstico riguroso es una herramienta de gestión. La diferencia se nota en cuanto aparece el primer conflicto serio.
Veámoslo con un ejemplo. Si el diagnóstico detecta que los conflictos se concentran en el recreo y en los cambios de clase, el plan responde con las actuaciones preventivas del artículo 7: acogida del alumnado nuevo, sensibilización frente al acoso, trabajo en igualdad y una vigilancia organizada de esos espacios y tiempos de riesgo.
6. Quién lo elabora, quién lo aprueba, quién lo coordina
El artículo 4 del Decreto 19/2007 reparte los papeles. La coordinación de la elaboración corresponde al equipo directivo, en colaboración con la orientación, y participan todos los sectores de la comunidad educativa. Las directrices las marca el Consejo Escolar a través de la Comisión de Convivencia.
Hacen propuestas el Claustro de Profesores, el AMPA, el EOE o el Departamento de Orientación según la etapa, la Junta de Delegados y las asociaciones del alumnado. La aprobación corresponde al Consejo Escolar, y una vez aprobado el plan se incorpora al proyecto educativo del centro.
La dirección puede designar a un profesor o profesora responsable de la coordinación del plan, con una fracción de horario asignada para esas funciones. Esa coordinación puede coincidir con la de la Red Andaluza Escuela Espacio de Paz, se certifica en Séneca y, dato poco conocido, se reconoce como mérito específico en convocatorias y concursos.
7. La Comisión de Convivencia: el brazo ejecutor del plan
El plan se aprueba en el Consejo Escolar, pero quien lo mueve en el día a día es la Comisión de Convivencia. Su composición varía entre institutos y colegios, pero su lógica es la misma: un órgano reducido que da seguimiento a la convivencia y propone medidas.
Sus funciones aparecen en el artículo 66.4 del Decreto 327/2010 y en el 64.4 del Decreto 328/2010: dinamizar el plan, mediar en los conflictos, dar seguimiento a las medidas y proponer mejoras. Además, recibe asesoramiento del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar.
La Comisión no actúa sola: a su lado trabajan los delegados de alumnado y de padres y madres en su papel mediador, la persona coordinadora del plan y el equipo de mediación del centro.
8. Las herramientas que el plan debe regular en detalle
El plan no es teoría: ordena un conjunto de herramientas operativas que, sin él, serían palabras sueltas. Estas son las cinco que conviene tener bien reguladas.
- El aula de convivencia: cómo se decide la asignación, quién la atiende y qué se trabaja dentro.
- Los compromisos de convivencia con las familias: cuándo proponerlos, quién los firma y cómo se hace el seguimiento.
- La mediación escolar: su procedimiento, su equipo y los casos en los que no procede, como el acoso confirmado.
- Los protocolos de los Anexos de la Orden: acoso, maltrato infantil, violencia de género y agresiones al profesorado.
- La distinción entre conductas contrarias y gravemente perjudiciales, con sus correcciones y medidas disciplinarias, incluida la expulsión del aula y del centro.
El plan es donde estas herramientas se ordenan y se vuelven aplicables. Aquí también se enmarca la respuesta del centro ante los límites legales del docente ante familias conflictivas y ante las reclamaciones y denuncias de familias.

9. Memoria, seguimiento y evaluación del plan
Un plan vive en su evaluación anual, no en su redacción inicial. El artículo 6 del Decreto 19/2007 obliga a elaborar una memoria al final de cada curso, que se incorpora a la memoria final del centro y recoge seis apartados.
- Grado de implantación y nivel de consecución de los objetivos.
- Actuaciones realizadas y grado de participación de cada sector.
- Formación y asesoramiento recibidos.
- Valoración de los resultados, con conclusiones y propuestas de mejora.
- Evaluación del proceso y de los resultados.
- Documentación elaborada durante el curso.
El seguimiento se apoya también en el registro en Séneca del artículo 12 de la Orden: los centros registran las conductas contrarias y gravemente perjudiciales, las medidas disciplinarias y la asistencia al aula de convivencia en un plazo máximo de 30 días hábiles. El plan indica quién es responsable de ese registro y con qué periodicidad.
10. Errores frecuentes y buenas prácticas al elaborar el plan
Después de revisar muchos planes, los fallos se repiten. Estos son los más habituales.
- Copiar el plan de otro centro sin hacer un diagnóstico propio.
- Omitir alguno de los trece contenidos obligatorios del artículo 4 de la Orden.
- Redactar normas genéricas, sin sistema de detección ni correcciones asociadas.
- No fijar los criterios y condiciones del aula de convivencia, dejándola sin cobertura procedimental.
- No regular el procedimiento de derivación a mediación ni los casos en que procede.
- Olvidar el procedimiento de registro en Séneca y sus plazos.
- No elaborar la memoria de final de curso, o hacerla como mero trámite.
- No actualizar el plan cuando cambia la normativa de referencia.
Las buenas prácticas son el reverso de esa lista.
- Diagnosticar con datos reales del propio centro y con conversaciones con cada sector.
- Conectar cada apartado del plan con responsables concretos y plazos.
- Incorporar al equipo de mediación con formación específica desde el principio.
- Usar la memoria como punto de partida del plan del curso siguiente.
- Difundir el plan entre todos los sectores, no dejarlo aprobado y archivado.
Volvamos al inicio. Lucía encontraría en el plan el procedimiento de derivación a mediación y el equipo que la atiende: sabe qué hacer paso a paso. Carlos encontraría los criterios del aula de convivencia, quién la atiende y con qué cobertura derivar. Marta encontraría la conexión entre el protocolo de acoso y el resto de actuaciones del centro, con las medidas de apoyo a la víctima.
Tres situaciones, tres soluciones, un mismo documento. El plan de convivencia no se redacta para Inspección ni para cumplir un trámite. Se redacta para que, cuando aparece un conflicto un martes a las once, el centro tenga claro qué hacer, quién decide y con qué cobertura legal.
11. Preguntas frecuentes sobre el plan de convivencia
¿Cuándo se aprueba el plan de convivencia?
Lo aprueba el Consejo Escolar y se incorpora al proyecto educativo. El primer plan se aprueba al elaborar ese proyecto; las modificaciones posteriores se aprueban en el Consejo Escolar a la vista de la memoria anual.
¿Es obligatorio que cada centro tenga su plan de convivencia?
Sí. El artículo 4 del Decreto 19/2007 establece que los centros educativos elaborarán un plan de convivencia que, tras su aprobación por el Consejo Escolar, se incorporará al proyecto educativo del centro.
¿Quién coordina el plan en el centro?
La coordinación general corresponde al equipo directivo en colaboración con la orientación. La dirección puede designar a un profesor o profesora responsable, con fracción de horario asignada y certificación en Séneca. Esa coordinación se reconoce como mérito en convocatorias y concursos.
¿Qué pasa si un centro no actualiza su plan tras un cambio normativo?
El plan debe responder al marco vigente en cada momento. No actualizarlo puede afectar a la cobertura procedimental de las medidas que adopte el centro, y se reflejará en la memoria anual y en las actuaciones de la Inspección Educativa.
¿Puede la Comisión de Convivencia aprobar el plan?
No. La Comisión de Convivencia establece directrices, propone medidas y da seguimiento, pero la aprobación corresponde al Consejo Escolar. Actúa como brazo ejecutor, no como órgano de aprobación.
¿En qué plazo deben registrarse las incidencias de convivencia en Séneca?
En un plazo máximo de 30 días hábiles desde que se producen, conforme al artículo 12.3 de la Orden de 20 de junio de 2011. El plan de convivencia debe indicar los profesionales responsables del registro y su periodicidad.
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Decreto 19/2007
Cultura de paz y mejora de la convivencia en Andalucía.Ver en BOJA
Decreto 327/2010
El plan de convivencia en los institutos (art. 24).Ver en BOJA
Decreto 328/2010
El plan de convivencia en los colegios (art. 22).Ver en BOJA
Orden 20 junio 2011
Estructura, contenidos y registro del plan (arts. 3 a 12).Ver en BOJA

