Faltas disciplinarias del docente: 7 claves legales para conocer la tipificación

Faltas disciplinarias docentes: documentos administrativos sobre mesa de despacho

Sergio es maestro en un CEIP andaluz. Un correo de Inspección le notifica que se ha iniciado una actuación informativa previa por la queja de una familia. La queja, según el correo, habla de «trato irrespetuoso reiterado» y de «ausencias injustificadas». Sergio aún no conoce el fondo del asunto, pero al leer esas dos expresiones se le disparan tres preguntas: ¿esto es falta leve o grave?, ¿son lo mismo «trato irrespetuoso» y «agresión verbal» para la norma?, y si la cosa se complica, ¿en qué plazo prescribiría? Conviene entender cómo se tipifican las faltas disciplinarias docentes antes de que llegue ningún pliego de cargos.

Distinguir las tres categorías de faltas no es un interés académico. Es la diferencia entre saber qué se juega uno (sanciones posibles, plazos de prescripción, recursos disponibles) y no saberlo. Estas son siete claves para ubicarse.

1. Qué normas regulan las faltas disciplinarias docentes

El régimen disciplinario del docente funcionario se asienta en tres normas. La principal es el TREBEP, el Real Decreto Legislativo 5/2015, como norma básica estatal. Lo desarrolla la Ley de Función Pública de Andalucía, que concreta la clasificación de faltas y sanciones. Y, de forma supletoria en lo no regulado por norma posterior, el Real Decreto 33/1986.

Aquí hay una aclaración técnica que conviene tener clara: cuando el RD 33/1986 contradice al TREBEP, prevalece el TREBEP, por ser ley básica posterior. Importa sobre todo en los plazos de prescripción, donde el viejo reglamento mantiene cifras que ya no están vigentes y que conviene no citar como si lo estuvieran.

La potestad disciplinaria se rige por unos principios recogidos en el artículo 94 del TREBEP y en la Ley andaluza: legalidad y tipicidad, irretroactividad de lo no favorable, proporcionalidad, culpabilidad, presunción de inocencia, responsabilidad y prescripción. Y un dato que sorprende a muchos: la responsabilidad disciplinaria es compatible con la penal y la civil. No se elige una vía; pueden tramitarse en paralelo, y si en la instrucción aparecen indicios de delito, el procedimiento se suspende y se comunica al Ministerio Fiscal.

Sobre esa base, las faltas disciplinarias docentes se ordenan en tres categorías que conviene no confundir: muy graves, graves y leves.

2. Faltas muy graves: la lista que conviene tener identificada

Las faltas muy graves son el escalón más alto de las faltas disciplinarias docentes y combinan el artículo 95.2 del TREBEP con las adiciones de la Ley de Función Pública de Andalucía. Estas son las más relevantes para el docente, agrupadas por su naturaleza.

  • Contra la dignidad y los derechos: toda actuación discriminatoria, el acoso moral, el acoso sexual o por razón de sexo y el acoso laboral.
  • Frente a la Administración: el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía, la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales con perjuicio grave y la notoria falta de rendimiento.
  • En el ejercicio del puesto: el abandono del servicio, el abuso de autoridad con perjuicio grave, la agresión física y la agresión verbal o trato irrespetuoso muy graves a cualquier persona con la que el docente se relacione en sus funciones.
  • Relacionadas con la legalidad: el incumplimiento de las normas de incompatibilidades, los daños graves al patrimonio público y el delito doloso contra la libertad e indemnidad sexuales declarado por sentencia firme, cuando la víctima sea persona con la que se relacione en su función.
  • Reincidencia cualificada: tres faltas graves en dos años cuando ya hubiera dos sanciones graves firmes.

Por su gravedad, conductas como la agresión enlazan con el protocolo de agresiones al profesorado, que opera en paralelo a la vía disciplinaria.

Archivador con expedientes disciplinarios en oficina de Inspección

3. Faltas graves: la franja intermedia y dónde está la frontera

Las faltas graves de la Ley andaluza ocupan la franja media. También conviene leerlas agrupadas.

  • Incumplimientos de instrucciones y obligaciones: desobedecer órdenes legítimas cuando no llegue a muy grave, dificultar de forma deliberada el cumplimiento de obligaciones, evadir los controles de horario o no colaborar en un procedimiento disciplinario.
  • Trato y conducta: la agresión verbal o el trato irrespetuoso graves, y la tolerancia de un superior ante faltas graves del personal a su cargo.
  • Relacionadas con la legalidad: emitir informes o resoluciones manifiestamente ilegales con perjuicio no grave, intervenir por dolo o negligencia inexcusable en un procedimiento del que debía abstenerse, o incumplir gravemente la prevención de riesgos laborales.
  • Reincidencia: tres faltas leves en seis meses cuando ya hubiera dos sanciones leves firmes.

La idea clave de este nivel está en la frontera. La distancia entre «trato irrespetuoso» (leve), «trato irrespetuoso grave» (grave) y «agresión verbal» (muy grave) la marcan la intensidad, la reiteración y el daño causado. No es una distinción semántica, es una distinción procedimental: cada escalón cambia la sanción posible y el plazo de prescripción.

4. Faltas leves: las del día a día

Las faltas leves de la Ley andaluza son las que con más frecuencia aparecen en la vida del centro. Entre ellas figuran las siguientes.

  • Retraso, negligencia o descuido en las funciones, cuando no sea grave.
  • Trato irrespetuoso que no llegue a constituir falta grave.
  • No comunicar previamente una falta de asistencia justificada.
  • El incumplimiento del horario o la falta injustificada de asistencia, cuando no sean graves.
  • La utilización indebida de los medios telemáticos puestos a disposición por la Administración.
  • Presentar fuera de plazo y sin justificación los partes de baja por incapacidad temporal.
  • El incumplimiento de la discreción profesional que no sea grave.
  • La falta de asistencia injustificada a cursos obligatorios.

El ejemplo aclara la idea. Un retraso aislado de quince minutos un día concreto encaja en el descuido leve; un patrón de retrasos sistemáticos durante semanas, con perjuicio para el servicio, puede deslizarse hacia la falta grave. La conducta es parecida; lo que cambia es la reiteración y el daño.

5. Sanciones, prescripción y errores frecuentes en la tipificación

Las sanciones del artículo 96 del TREBEP van de menor a mayor: apercibimiento, demérito, traslado forzoso, suspensión firme de funciones o de empleo y sueldo (con un máximo de 6 años) y, en el extremo, la separación del servicio. Conviene fijar un dato: la separación del servicio solo cabe por faltas muy graves (en el personal interino, revocación del nombramiento). La sanción concreta se gradúa según la intencionalidad, el daño al interés público, la reiteración y el grado de participación.

Los plazos de prescripción vigentes son los del artículo 97 del TREBEP, no los del viejo reglamento.

  • Faltas muy graves: 3 años. Graves: 2 años. Leves: 6 meses.
  • Sanciones muy graves: 3 años. Graves: 2 años. Leves: 1 año.
  • El plazo de las faltas se cuenta desde su comisión, salvo en las faltas continuadas, que cuentan desde que cesan.

Estos son los errores de tipificación que más se repiten.

  • Confundir el trato irrespetuoso (leve o grave) con la agresión verbal muy grave, que exige intensidad y daño.
  • Pensar que cualquier ausencia injustificada es abandono del servicio; el abandono exige notoriedad y desatención completa de funciones.
  • Olvidar que las faltas continuadas no prescriben hasta su cese, aunque empezaran hace años.
  • Citar los plazos del RD 33/1986 (un mes para leves, seis años para muy graves) como si siguieran vigentes; están desplazados por el TREBEP.
  • Creer que la responsabilidad disciplinaria exime de la penal o la civil. No es así: son compatibles.
  • Pensar que el régimen solo alcanza a conductas internas, sin advertir que también entran las dirigidas a familias y alumnado.

Volvamos a Sergio. El «trato irrespetuoso reiterado» encajaría en la falta leve si la intensidad es media, en la grave si es alta y, solo con intensidad y daño notables, en la muy grave. Las «ausencias injustificadas» serían leves si fueran puntuales, graves si son reiteradas y con perjuicio, y solo abandono del servicio (muy grave) en casos extremos de notoriedad. La diferencia entre niveles no es retórica: una falta leve prescribe a los 6 meses y como mucho permite apercibimiento; una grave prescribe a los 2 años y admite hasta seis años de suspensión; una muy grave prescribe a los 3 años y, en su techo, separa del servicio. Conocer la tipificación de las faltas disciplinarias docentes es lo que permite, ante una notificación de Inspección, saber qué se está jugando, qué plazos manejar y a qué asistencia jurídica al docente acudir.

Para situar esta tipificación dentro del conjunto, puedes consultar la guía completa del régimen disciplinario del profesorado, el procedimiento disciplinario paso a paso, las sanciones disciplinarias y sus consecuencias en la carrera y la prescripción de faltas y sanciones. Cuando el origen está en el conflicto con las familias, ayuda repasar los límites legales del docente ante familias conflictivas.

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TREBEP

Faltas, sanciones y prescripción (arts. 93 a 98).Ver en BOE

Ley Función Pública Andalucía

Clasificación de faltas y sanciones del personal.Ver en BOJA

RD 33/1986

Reglamento de régimen disciplinario, aplicación supletoria.Ver en BOE

Agresiones al profesorado

El protocolo que opera junto a la vía disciplinaria.Leer la guía

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