Ana es tutora de 1º de la ESO. Dos alumnas de su grupo llevan tres semanas en un conflicto que se reproduce en cada recreo: empujones leves, comentarios hirientes, exclusión recíproca del grupo más amplio. No hay acoso, no hay agresión grave, no hay desequilibrio de poder evidente: son dos bandos enfrentados que arrastran a otros. Ana ha hablado con cada alumna por separado, ha llamado a las dos familias y nada cambia. La orientadora le sugiere derivar el caso al equipo de mediación del centro. Ana, que nunca ha derivado un caso, se hace cuatro preguntas: ¿qué es exactamente la mediación?, ¿quién la conduce?, ¿es obligatorio que las alumnas acepten?, ¿si funciona, se cierra el caso o sigue habiendo medida disciplinaria si procede?
La mediación escolar es una herramienta legal del plan de convivencia, no una alternativa blanda a la disciplina. Tiene un encaje normativo claro en Andalucía, casos en los que se aplica con buenos resultados y otros en los que está expresamente desaconsejada. Lo recorremos en seis claves.

Qué es la mediación escolar y de dónde viene
La mediación escolar se regula en los artículos 23 y 24 del Decreto 19/2007 de cultura de paz y convivencia, y se concreta procedimentalmente en los artículos 13 a 17 de la Orden de 20 de junio de 2011. Los Reglamentos Orgánicos del Decreto 327/2010 (art. 72.1.g) y del Decreto 328/2010 (art. 70.1.g) obligan a la dirección a garantizar la posibilidad de recurrir a la mediación.
Tres notas que fijan su naturaleza:
- Es un proceso voluntario. Lo puede solicitar cualquier miembro de la comunidad educativa, pero solo se inicia si todas las partes implicadas aceptan.
- Las personas mediadoras actúan como facilitadoras del proceso, no como juezas, árbitras ni terapeutas. Su función es restablecer la comunicación, no decidir quién tiene razón.
- Los acuerdos los alcanzan las propias partes. La persona mediadora ayuda a llegar a ellos.
La finalidad, según el artículo 13.5.a de la Orden, es restablecer la comunicación, establecer acuerdos entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta para situaciones parecidas en el futuro. No es arbitraje, no es disciplina, no es psicoterapia. Es una herramienta específica del plan de convivencia, con un encaje legal preciso.
Para qué conflictos sirve la mediación escolar y para cuáles no
Esta es la pregunta que más equivocaciones provoca, porque la mediación se vende a veces como solución universal y no lo es.
Procede aplicar mediación en:
- Conflictos entre alumnado del mismo grupo o del centro.
- Conductas contrarias a la convivencia donde haya disposición de reparación.
- Conflictos puntuales entre alumnado y profesorado, con disposición y cautela.
- Conflictos familia-centro en aspectos no disciplinarios.
- Situaciones donde la comunicación se ha bloqueado y conviene restablecerla antes de que el problema se enquiste.
No procede aplicar mediación en:
- Casos confirmados de acoso escolar. El desequilibrio de poder entre víctima y agresor invalida la lógica del proceso de mediación. En estos supuestos, el cauce es en casos de acoso, el cauce es el protocolo, no la mediación.
- Agresiones graves o situaciones que ya estén en vía judicial.
- Conflictos en los que una de las partes no acepta voluntariamente el proceso.
- Situaciones que requieren activar protocolos específicos del Anexo I de la Orden.
La diferencia es estructural, no de tono. En la mediación se asume que las dos partes son interlocutoras en pie de igualdad. En el acoso eso no se cumple, y plantear mediación obliga a la víctima a sentarse con su agresor, lo que genera más daño del que resuelve.
Quién media: el equipo de mediación del centro
El artículo 13.6 de la Orden establece que el equipo de mediación con formación específica puede estar formado por profesorado, persona responsable de orientación, delegados y delegadas de padres y madres, alumnado y padres y madres. También pueden formar parte educadores o educadoras sociales y otros profesionales externos.
El requisito común es claro: formación específica en mediación. No se improvisa. El artículo 11 de la Orden recoge que el plan de convivencia debe incluir las necesidades formativas de quienes realicen funciones de mediación.
La dirección designa a las personas mediadoras del equipo, siempre con la aceptación de las partes en conflicto (artículo 13.7). Esa doble validación protege el proceso: ni se impone una persona mediadora a las partes, ni se elige sin formación.
Mención especial a dos figuras que la Orden recoge expresamente como mediadoras:
- El delegado o delegada de padres y madres del alumnado tiene atribuida en el artículo 10.g de la Orden la función de «mediar en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado del grupo o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa». Es una vía poco explorada en muchos centros y puede aliviar la presión sobre tutoría.
- El alumnado delegado puede participar en la mediación entre iguales (artículo 4.g de la Orden). Cuando hay alumnado formado, este tipo de mediación funciona especialmente bien en conflictos cotidianos del aula.
El procedimiento paso a paso
El proceso se desarrolla en cinco fases razonablemente sencillas:
- Solicitud y derivación. Cualquier miembro de la comunidad educativa puede pedir mediación. Tutoría u orientación derivan el caso formalmente al equipo.
- Aceptación voluntaria. Todas las partes implicadas deben aceptar el proceso. Sin esa aceptación expresa, no hay mediación. No se puede forzar.
- Sesión o sesiones de mediación. Las personas mediadoras facilitan la comunicación. Suele haber encuentros individuales previos con cada parte para preparar el terreno antes del encuentro conjunto.
- Acuerdos por escrito. El artículo 13.9 exige constancia escrita de la aceptación de las condiciones, los compromisos asumidos por cada parte y el plazo de ejecución. Aquí, en su caso, encaja también el compromiso de convivencia como herramienta complementaria.
- Seguimiento. El plan de convivencia regula cómo se hace y la Comisión de Convivencia y su función de mediar recibe la comunicación de la aplicación de la medida, además de seguir el cumplimiento de los acuerdos.

Hay un punto que conviene tener claro y subrayado: cuando la mediación afecta al alumnado, según el artículo 13.8, no exime del cumplimiento de las correcciones o medidas disciplinarias que puedan corresponder por incumplimiento de las normas de convivencia. La mediación complementa la disciplina, no la sustituye. Esta cuestión es la que más se malinterpreta. Una conducta contraria a la convivencia que conlleva corrección no deja de tenerla porque se haya activado mediación. Lo que la mediación añade es la oportunidad de reparar la relación dañada.
Errores frecuentes y casos especiales
Los errores que más debilitan la mediación escolar se repiten:
- Forzar la mediación cuando una de las partes no la acepta voluntariamente.
- Aplicarla en casos de acoso escolar confirmado, ignorando el desequilibrio de poder.
- Presentarla como sustituto encubierto de una medida disciplinaria que el caso merecería.
- No documentar los acuerdos por escrito ni fijar plazos de ejecución.
- Designar mediadores sin la formación específica que la norma exige.
- No comunicar la aplicación de la mediación a la Comisión de Convivencia, al profesorado tutor y a las familias del alumnado implicado.
- No prever revisión del acuerdo: sin fecha de revisión, los acuerdos se diluyen.
Cuatro casos especiales conviene conocer:
- Mediación entre iguales: alumnado mediador con formación, especialmente útil en conflictos cotidianos del grupo. Conecta con la función específica del alumnado delegado.
- Mediación con delegados o delegadas de padres y madres: el artículo 10.g les atribuye expresamente esta función para conflictos del grupo.
- Mediación familia-centro: posible si ambas partes aceptan, en cuestiones no disciplinarias y siempre con respeto a los cauces formales que se hayan podido activar, según la guía de mediación con familias en aspectos no disciplinarios.
- Cuando los acuerdos se incumplen: pueden revisarse en una nueva sesión o, según gravedad, derivar al cauce disciplinario ordinario.
Volviendo al caso de Ana, los pasos serían concretos. Deriva el caso al equipo de mediación del centro a través de orientación. Las dos alumnas y sus familias aceptan voluntariamente el proceso. Dos personas mediadoras del equipo (una profesora formada y la orientadora) facilitan dos sesiones, con encuentro individual previo. Las alumnas alcanzan acuerdos concretos sobre cómo relacionarse en el aula y en el recreo. Los acuerdos se firman por escrito con plazo de revisión a un mes. Tutoría y Comisión de Convivencia reciben la comunicación. Si en ese mes una parte incumple, se valoran medidas. En este caso no había correcciones pendientes porque la situación aún no se había calificado como conducta contraria; en otros casos, la mediación coexistiría con la medida que correspondiera. El propio Plan de Convivencia del centro establece el procedimiento de derivación que se ha seguido.
La mediación escolar no es una alternativa blanda a la disciplina ni una vía para evitar correcciones merecidas. Es una herramienta del plan de convivencia con base legal y procedimiento claro. Bien aplicada y en los casos en los que procede, restaura relaciones. Mal aplicada, o aplicada donde no procede (especialmente en el acoso), genera más daño del que evita.
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Orden de 20 de junio de 2011
Arts. 13 a 17: procedimiento de mediación, equipo, formación y conexión con compromisos.Leer en BOJA →
Decreto 19/2007
Arts. 23 y 24: régimen general de la mediación en convivencia escolar.Leer en BOJA →
Decreto 327/2010
Art. 72.1.g: la dirección garantiza la posibilidad de recurrir a la mediación.Leer en BOJA →
Decreto 328/2010
Art. 70.1.g: equivalente en CEIP sobre la garantía de mediación.Leer en BOJA →

