Conductas contrarias convivencia: 7 claves prácticas

Conductas contrarias convivencia: profesor revisando normas en aula vacía

María es tutora de 2º de la ESO. Un alumno, harto porque le ha llamado la atención por tercera vez en la sesión, le tira un libro a la mesa y le grita una frase ofensiva delante de toda la clase. María sale del aula con la sensación de que ha pasado algo grave, pero no sabe si lo es legalmente. ¿Esto es una conducta contraria a la convivencia o estamos ya en una gravemente perjudicial?

La diferencia no es semántica. Cambia quién puede aplicar la corrección, qué corrección cabe, en cuántos días prescribe y si el hecho figurará o no en el expediente del alumno. Identificar bien la categoría protege al docente, al alumno y al centro frente a una posible reclamación.

Distinguir las conductas contrarias convivencia de las gravemente perjudiciales es uno de los hilos básicos del régimen disciplinario del alumnado en Andalucía, regulado en los Decretos 327/2010 y 328/2010 y en el marco del Decreto 19/2007 de cultura de paz y convivencia.

Diferencia entre conducta contraria y gravemente perjudicial

Qué son las conductas contrarias a la convivencia

El Decreto 327/2010 regula los institutos andaluces y define en su artículo 34 las conductas contrarias a la convivencia como aquellas que se oponen a las normas establecidas por el centro y, en todo caso, las siete que enumera literalmente. El Decreto 328/2010, para colegios de Infantil y Primaria, repite la lista en su artículo 33.

Las siete conductas contrarias literales son:

  • Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase.
  • La falta de colaboración sistemática del alumnado en las actividades del currículo o en el seguimiento de las orientaciones del profesorado.
  • Las conductas que impidan o dificulten el derecho a estudiar de compañeros y compañeras.
  • Las faltas injustificadas de puntualidad.
  • Las faltas injustificadas de asistencia a clase.
  • La incorrección y desconsideración hacia otros miembros de la comunidad educativa.
  • Causar pequeños daños en instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás.

Es lista cerrada en su núcleo legal. El centro no puede inventar nuevas categorías, pero sí concretar más en su Plan de Convivencia del centro, siempre dentro de alguno de los siete supuestos. Si la conducta no encaja aquí ni en la lista del artículo 37, no hay corrección por la vía disciplinaria. Ejemplo: tres faltas injustificadas seguidas de puntualidad son apartado d). Un alumno que interrumpe a un compañero durante una explicación, apartado a).

Cuándo una conducta es gravemente perjudicial

Cuando la conducta supera el umbral de la incorrección y daña directamente la convivencia, entramos en el artículo 37 del Decreto 327/2010 (artículo 36 del 328/2010 para colegios). El catálogo también es cerrado y recoge once supuestos literales:

  • La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • El acoso escolar, entendido como maltrato psicológico, verbal o físico reiterado.
  • Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal, o la incitación a ellas.
  • Las vejaciones o humillaciones, particularmente con componente sexual, racial, religiosa, xenófoba u homófoba o contra alumnado con NEE.
  • Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • La suplantación de la personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
  • Las actuaciones que causen graves daños en instalaciones, recursos o pertenencias, así como su sustracción.
  • La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias.
  • Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.
  • El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo causa justificada.

Tres detalles importantes. La reiteración de conductas contrarias en el mismo curso escala automáticamente a grave (apartado i). La difusión por internet de imágenes degradantes opera como agravante (artículo 32.2.g del 327/2010). Y las conductas dirigidas contra el profesorado son agravadas y deben dejar constancia formal desde el primer momento. En los casos más graves de acoso reiterado existe incluso la posibilidad de cambio de centro por acoso escolar como medida disciplinaria del agresor.

 Plazos del régimen disciplinario del alumnado en convivencia escolar

Quién corrige las conductas contrarias convivencia y qué medidas caben

Para las conductas contrarias la pirámide de competencias es escalonada. La amonestación oral puede aplicarla cualquier profesor. El apercibimiento por escrito corresponde al tutor o tutora. La realización de tareas y la suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un máximo de 3 días lectivos son competencia de jefatura de estudios. La suspensión excepcional de asistencia al centro por un máximo de 3 días lectivos la decide la dirección, que da cuenta a la comisión de convivencia.

Para las gravemente perjudiciales la competencia es siempre del director o directora (artículos 39 del 327/2010 y 38 del 328/2010). Las medidas disciplinarias son seis y todas con su tope temporal:

  1. Realización de tareas fuera del horario lectivo.
  2. Suspensión de actividades extraescolares por un período máximo de 1 mes.
  3. Cambio de grupo.
  4. Suspensión de asistencia a determinadas clases por un período superior a 3 días lectivos e inferior a 2 semanas.
  5. Suspensión de asistencia al centro por un período superior a 3 días lectivos e inferior a 1 mes.
  6. Cambio de centro docente.

En CEIP, las correcciones del artículo 34 y las medidas del 37 del Decreto 328/2010 se aplican solo a Primaria, nunca a Infantil (artículo 30.3). En Infantil se trabaja por la vía educativa, no por la disciplinaria. Para profundizar en las dos correcciones que más dudas generan, hemos preparado un análisis sobre expulsión del aula y del centro.

Plazos de prescripción y procedimiento que no puedes saltarte

La diferencia de plazos es nítida. Las conductas contrarias prescriben en 30 días naturales desde su comisión. Las gravemente perjudiciales, en 60 días naturales. En ambos casos se excluyen los periodos vacacionales del calendario escolar. Si vence el plazo, la corrección ya no puede imponerse aunque el hecho esté acreditado.

El procedimiento exige siempre el trámite de audiencia al alumno o alumna. Cuando la medida implica suspensión de asistencia al centro o cualquiera de las letras a, b, c o d del artículo 38.1 (37.1 en el 328), hay que dar audiencia también a la familia. Para imponer correcciones de las letras c, d y e del artículo 35.2 (34.2 en el 328) hay que oír al profesor o tutor. La Orden de 20 de junio de 2011 regula el detalle procedimental de las actuaciones de centro en convivencia.

Las correcciones son inmediatamente ejecutivas. Solo cuando son firmes figuran en el expediente. El régimen de reclamación da al alumno o a su familia 2 días lectivos para reclamar ante quien impuso la corrección, según el artículo 41 del 327/2010 (artículo 40 del 328). Si la reclamación se estima, la medida no consta en el expediente.

Para las gravemente perjudiciales hay una segunda vía: las medidas adoptadas por la dirección pueden ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de las familias (artículo 127 de la LOE). La dirección convoca sesión extraordinaria en un máximo de 2 días lectivos.

Errores frecuentes que invalidan una corrección

En el día a día de los centros, las correcciones se caen casi siempre por motivos formales que se repiten:

  • Aplicar la corrección sin trámite de audiencia. Es preceptivo. Saltárselo lleva a la nulidad si la familia reclama.
  • Sancionar fuera del plazo de prescripción (30 o 60 días naturales). Una conducta detectada tarde puede haber prescrito.
  • Imponer una medida que excede la competencia del órgano. Un tutor no puede expulsar tres días; jefatura no puede acordar un cambio de grupo.
  • Calificar como gravemente perjudicial una conducta contraria sin acreditar la reiteración. El apartado i del artículo 37 exige conductas previas registradas.
  • No registrar la medida en Séneca cuando procede. La falta de constancia formal debilita el expediente si la familia reclama.
  • No comunicar a la familia una medida que requiere su audiencia, especialmente las que implican suspensión de asistencia al centro.

Una corrección bien calificada y bien tramitada es difícil de impugnar. Una mal calificada o con un trámite incompleto se cae casi siempre. En materia de convivencia, como en la responsabilidad del docente en otros ámbitos, el fondo se sostiene si la forma se respeta. Cuando los hechos puedan tipificarse como acoso, los pasos protocolarios están en el protocolo de acoso escolar paso a paso.

Volviendo al caso de María: un alumno que lanza un libro con violencia contra la mesa de la profesora y le grita una frase ofensiva delante de toda la clase encaja en al menos dos apartados del artículo 37: las injurias y ofensas a un miembro de la comunidad educativa (apartado b) y el acto dirigido a impedir el normal desarrollo de la actividad (apartado j). Si la trayectoria del libro pudo poner en riesgo a la docente o a algún compañero, entraría también el apartado d. Es gravemente perjudicial, no una de las conductas contrarias convivencia del artículo 34. Competencia de dirección, prescripción a los 60 días naturales, audiencia al alumno y a la familia y constancia en el expediente cuando la medida sea firme.

Si María hubiera calificado los hechos como simple incorrección y aplicado un apercibimiento por escrito como tutora, la sanción se habría quedado corta y la corrección por la vía grave habría sido más difícil de sostener después. Calificar correctamente no es un capricho administrativo: es lo que sostiene la corrección si llega una reclamación y lo que protege al docente cuando la familia pregunta por qué se ha aplicado lo aplicado.

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Decreto 327/2010

Reglamento orgánico de los institutos de Educación Secundaria de Andalucía.Leer en BOJA →

Decreto 328/2010

Reglamento orgánico de las escuelas infantiles, CEIP y centros de educación especial.Leer en BOJA →

Decreto 19/2007

Marco autonómico de cultura de paz y mejora de la convivencia en los centros.Leer en BOJA →

Orden de 20 de junio de 2011

Medidas para la promoción de la convivencia y protocolos de actuación en centros.Leer en BOJA →

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