Laura es maestra en un CEIP de Sevilla con un claustro de 35 docentes. En febrero solicita un día de asuntos propios para acompañar a su madre a una operación programada. Es periodo lectivo. La jefatura de estudios le comunica al día siguiente que ya hay otros compañeros que han pedido ese mismo día y que ella no entra. Laura sale del despacho con tres preguntas que se repiten en muchísimas salas de profesores andaluzas estos meses: ¿es legal denegárselo?, ¿cuántos compañeros pueden coger el mismo día en un claustro de 35?, ¿si la dirección dice que no, puede recurrir?
La respuesta está en la nueva redacción del apartado III.27 de la Circular tras la Instrucción 10/2025 de finales de 2025, y conviene tenerla clara antes de pedir nada. Esta guía explica cómo funcionan ahora los asuntos propios en el ámbito docente andaluz: cuántos días tienes, cuándo puedes usarlos, qué escala se aplica a tu claustro y qué hacer si te dicen que no. Forma parte del cluster de la guía completa de permisos del profesorado.
Asuntos propios del profesorado: qué son y cuántos días tienes en 2026
El permiso por asuntos particulares retribuidos está regulado en el apartado III.27 de la Circular de 11 de junio de 2021, en su redacción dada por la Instrucción 10/2025 de la Dirección General del Profesorado, firmada el 17 de diciembre de 2025. Es el desarrollo, para el personal docente andaluz, del artículo 48.k) del TREBEP.
El cambio respecto a la regulación anterior es el que ha movido la sala de profesores: hasta ahora los asuntos propios solo podían disfrutarse al inicio y al final del curso. La Instrucción 10/2025 levanta esa restricción.
Las reglas actuales son las siguientes:
- Total de 6 días por curso escolar, sin necesidad de justificación, con derechos económicos plenos.
- Pueden disfrutarse en periodos lectivos y no lectivos del calendario escolar, exceptuando el mes de agosto.
- La distribución es fija: 2 días en periodo lectivo y 4 días en periodo no lectivo.
El ámbito de aplicación es el personal docente de los centros de gestión de la Junta de Andalucía. En otras comunidades autónomas el TREBEP es el suelo común, pero la regulación concreta puede variar.
Los 2 días en periodo lectivo y la escala por tamaño de claustro
Aquí está el núcleo práctico y la duda más frecuente en los claustros desde diciembre. Para garantizar la atención educativa al alumnado, la Instrucción 10/2025 fija un número máximo de docentes que pueden disfrutar de este permiso en el mismo día lectivo en un centro, según el tamaño del claustro:
- Claustros de hasta 20 docentes: 1 docente.
- De 21 a 40 docentes: 2 docentes.
- De 41 a 60 docentes: 3 docentes.
- De 61 a 80 docentes: 4 docentes.
- Más de 81 docentes: 5 docentes.
Cuando para un mismo día las solicitudes superen ese máximo, la prioridad es para quien no haya disfrutado previamente ningún día lectivo de este permiso en el curso. Si ya hay resoluciones favorables para esa fecha, esos docentes se restan del cupo disponible.
Si todavía queda empate tras aplicar la prioridad anterior, el desempate va por orden alfabético ascendente (de la A a la Z), comenzando por la persona cuyo primer apellido empiece por la letra que determine la Resolución anual de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública sobre el sorteo de letra inicial. Se aplica la Resolución vigente al inicio del curso durante todo el ejercicio académico.
La dirección puede denegar el permiso por causas organizativas excepcionales relacionadas con el derecho a la educación del alumnado, atendiendo a razones objetivas, no arbitrarias y debidamente motivadas mediante informe. La denegación arbitraria no se sostiene.

Los 4 días en periodo no lectivo: cuándo y cómo
Los otros 4 días se disfrutan en periodos no lectivos del calendario escolar. Aquí conviene afinar qué significa «no lectivo», porque no es lo mismo que vacaciones: la Instrucción los define como los días del curso académico en los que el alumnado de las distintas etapas no está en el centro.
Dos avisos importantes para no equivocarse:
- El mes de agosto queda excluido por ser el periodo vacacional general.
- La dirección puede denegar el disfrute en los días en que el centro tenga programadas actividades de evaluación o de preparación y cierre del curso, con informe motivado y razones objetivas.
El personal funcionario interino disfruta de estos 4 días no lectivos de forma proporcional al periodo trabajado en el correspondiente curso académico. La proporción la calcula el centro a partir del tiempo efectivamente prestado.
Cómo se solicita: Séneca, plazos y qué pasa con la nómina
La solicitud se presenta en modelo normalizado (Anexo I) a través de Séneca, en el centro de servicio, con una antelación mínima general de 15 días hábiles. Ese plazo puede flexibilizarse en situaciones sobrevenidas e imprevistas debidamente acreditadas, siempre que quede garantizado el servicio educativo.
El órgano competente para conceder el permiso es la dirección del centro, que dispone de un plazo máximo de 10 días hábiles para resolver. Una vez concedido, no se puede revocar ni la persona docente puede renunciar a su disfrute. Los derechos económicos son plenos: no afecta a la nómina.
Hay dos casos particulares que conviene tener delante:
- Personal interino con varios nombramientos: si la suma de los periodos prestados alcanza 87 días de servicios efectivos, tiene derecho a 1 día en periodo lectivo. Si llega a 6 meses de prestación efectiva en el mismo curso, suma un segundo día lectivo. A la solicitud hay que adjuntar declaración responsable de los días ya disfrutados y la «Hoja de Servicios y Servicios Previos» del Portal Docente.
- Docentes que prestan servicio en dos o más centros: pueden presentar la solicitud por Séneca en cualquiera de ellos, pero el disfrute requiere resolución favorable de las direcciones de los dos centros afectados. Este personal queda excluido del cómputo de la escala del apartado anterior.
Un ejemplo cotidiano: un docente itinerante de música que da clase los martes en un CEIP y los miércoles en otro debe presentar la solicitud por Séneca en uno de ellos, pero solo podrá disfrutar el día si las dos direcciones resuelven a favor. Que diga sí una y no la otra equivale a denegación.

No confundir con otros permisos: III.25, III.26 y flexibilidad horaria
La principal fuente de líos al pedir asuntos propios es mezclarlos con otras figuras de la Circular de 11 de junio de 2021 que se parecen pero son distintas:
- Apartado III.25: permiso por asuntos particulares sin retribución, con un máximo acumulado que no puede exceder de 3 meses cada 2 años. Lo concede la Delegación Territorial, no la dirección del centro.
- Apartado III.26: otros permisos no retribuidos, con su propio régimen y duración.
- Apartado III.29: medidas de flexibilidad horaria para conciliar la vida personal, familiar y laboral. No es una ausencia: es una adaptación del horario, sin reducción de jornada.
Estos tres no son alternativas equivalentes al III.27. Cada uno responde a una necesidad distinta y se solicita por una vía distinta. Reunimos lo importante en una lista de buenas prácticas para no equivocarte al pedir:
- Consulta el calendario lectivo de tu centro antes de elegir fecha: lectivo o no lectivo cambia el régimen.
- Revisa la escala según el tamaño de tu claustro para anticipar las posibilidades reales.
- Respeta la antelación de 15 días hábiles, salvo situación sobrevenida acreditada.
- Si trabajas en dos centros, presenta la solicitud por Séneca y avisa a las dos direcciones.
- Conserva siempre la resolución por escrito; no se puede revocar una vez concedida.
- Si te van a denegar, pide que el informe motivado se te entregue: la denegación arbitraria es recurrible.
Este artículo es orientativo y no sustituye al asesoramiento de tu centro. Ante una duda concreta de aplicación, conviene apoyarse en la dirección, en la secretaría o en los representantes sindicales.
Volvamos al caso de Laura. ¿Es legal denegarle el día? Lo es solo si su solicitud excede el cupo de la escala y, dentro del cupo, ella no entra por el criterio de prioridad y, en su caso, alfabético; nunca por preferencia personal de la dirección. ¿Cuántos compañeros pueden coger el mismo día en su claustro de 35 docentes? Como está en el tramo de 21 a 40, 2 docentes como máximo. Si ya hay dos con resolución favorable para esa fecha, Laura queda fuera para ese día concreto, pero conserva su derecho a coger su día en otra fecha disponible. ¿Si la dirección le dice que no, puede recurrir? Sí: la denegación debe ser motivada y basarse en razones objetivas; si no lo está, puede reclamarse por la vía administrativa, apoyada en los representantes sindicales y, en su caso, en la Delegación Territorial.

