En el claustro de un IES de Granada hay tres docentes con preguntas distintas la misma semana de marzo. Laura quiere coger un día de asuntos propios para acompañar a su madre al médico, pero no sabe si puede pedirlo en periodo lectivo después del cambio normativo de finales de 2025. Carlos, padre reciente, no tiene claro cuántas semanas le quedan del permiso por nacimiento ni si la lactancia es solo suya o también de su pareja. Y Marta acaba de saber que su hija necesita tratamiento por una enfermedad grave y desconoce a qué reducción de jornada tiene derecho.
Tres situaciones, tres permisos distintos, una misma confusión: qué tengo derecho a pedir, cómo lo solicito y qué papeles necesito. Esta guía ordena el mapa completo de los permisos del profesorado en el ámbito de gestión de la Junta de Andalucía a partir de la Circular de 11 de junio de 2021 y de sus dos modificaciones más relevantes: la Instrucción 12/2022, que cambió la lactancia y el permiso por hijo o hija con enfermedad grave, y la Instrucción 10/2025, que acaba de cambiar los asuntos propios. Para docentes de otras comunidades, el TREBEP es el suelo común, pero los días concretos, las escalas y la plataforma de solicitud cambian.
Permisos del profesorado, licencias y reducciones: en qué se diferencian
Tres figuras que solemos mezclar y que la norma trata distinto. Conviene ordenarlas antes de entrar al detalle.
Los permisos son ausencias autorizadas del puesto de trabajo, por causas tasadas (nacimiento, enfermedad de un familiar, asuntos propios, deberes inexcusables, formación), con duración y derechos económicos definidos para cada supuesto. Las licencias, en sentido estricto, han quedado reservadas en la práctica a la ausencia por enfermedad o accidente del personal acogido a MUFACE y a la licencia por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. Y las reducciones de jornada no son ausencias puntuales: son una disminución estable del tiempo de trabajo, con la consiguiente reducción proporcional de retribuciones, salvo los casos retribuidos al 100% que veremos.
El armazón normativo se mueve en dos planos:
- Suelo estatal: el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en sus artículos 48 y 49, fija los permisos comunes a todo el empleado público.
- Detalle autonómico: en Andalucía, la Circular de 11 de junio de 2021 de la Dirección General del Profesorado aterriza al sector docente las reglas, plazos y procedimiento de solicitud, y se va modificando por instrucciones posteriores.
Asuntos particulares retribuidos: el cambio importante de la Instrucción 10/2025
Es la sección que más interesa al claustro ahora mismo, porque la normativa ha cambiado a finales de 2025. La Instrucción 10/2025 de la Dirección General del Profesorado da una nueva redacción al apartado III.27 de la Circular y rompe la regla que muchos teníamos asumida: los asuntos propios ya no se circunscriben al inicio y final del curso.
A partir de su entrada en vigor, el personal docente tiene derecho, por curso escolar, a 6 días de asuntos particulares retribuidos, sin necesidad de justificación, repartidos así:
- 2 días en periodo lectivo, disfrutables en cualquier momento de la actividad lectiva del curso.
- 4 días en periodo no lectivo del calendario escolar, entendiendo por tales aquellos en los que el alumnado no está en el centro, excluyendo el mes de agosto.
Para garantizar la atención educativa al alumnado, los días lectivos están sujetos a una escala por tamaño de claustro que limita cuántos docentes pueden ausentarse el mismo día:
- Hasta 20 docentes en el claustro: 1 docente.
- De 21 a 40: 2 docentes.
- De 41 a 60: 3 docentes.
- De 61 a 80: 4 docentes.
- Más de 81: 5 docentes.
La solicitud se presenta por Séneca con una antelación mínima de 15 días hábiles, salvo situación sobrevenida acreditada. La dirección del centro resuelve en un plazo máximo de 10 días hábiles. Una vez concedida, la resolución no podrá ser revocada y la persona docente no podrá renunciar al disfrute del permiso. Lo desarrollamos en detalle, con la casuística del personal interino y los supuestos de denegación motivada, en la guía sobre el permiso por asuntos propios y los días de libre disposición.
Baja laboral y permisos por enfermedad propia
Cuando el problema es la propia salud, el régimen depende de dos cosas: si la ausencia da o no lugar a incapacidad temporal (IT) y a qué régimen de previsión está acogido el docente.
Las ausencias de hasta tres días sin IT se gestionan como ausencias justificadas: hay que comunicarlas al centro el mismo día y aportar el justificante médico al incorporarse. Las que dan lugar a IT siguen el cauce de los partes (baja, confirmación, alta), con un plazo máximo de tres días para entregar el de confirmación en el centro. La dirección remite los partes a la Delegación Territorial a través de Séneca.
El personal funcionario acogido a MUFACE tiene una singularidad: la ausencia por enfermedad propia se articula como licencia por enfermedad, con su propio cuadro de plazos y prestaciones. El personal del Régimen General de la Seguridad Social sigue el régimen ordinario de IT.
Sobre cuánto se cobra durante la baja, qué pasa si la enfermedad se prolonga más allá de los 365 días o cómo afecta a las retribuciones complementarias, lo aterrizamos en la guía sobre la baja laboral docente.

Permisos por enfermedad grave o fallecimiento de un familiar
Este permiso, regulado en el apartado III.1 y en el artículo 48.a) del TREBEP, cubre fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con o sin pernocta del cónyuge, pareja de hecho o familiar. Los días varían por grado de parentesco y por la localidad en que se produzca el hecho:
- Familiar de primer grado: 3 días hábiles en la misma localidad y 5 días hábiles en distinta localidad.
- Familiar de segundo grado: 2 días hábiles en la misma localidad y 4 días hábiles en distinta localidad.
El disfrute puede ser consecutivo desde el hecho causante o no consecutivo, dentro del mes siguiente, si las necesidades del servicio lo permiten. La hospitalización no ambulatoria se equipara a «enfermedad grave» sin necesidad de informe específico.
El apartado III.10 añade una pieza importante cuando el familiar es de primer grado y la enfermedad es muy grave: cabe una reducción de hasta el 50% de la jornada con retribución íntegra durante un mes, acumulable en jornadas completas hasta un máximo de 15 días naturales. Y el apartado III.2 contempla un permiso específico, de 3 días naturales continuados, por enfermedad infecto-contagiosa de hijos o personas a cargo menores de 9 años. Lo detallamos todo en la guía sobre el permiso por enfermedad de un familiar.
Permisos por nacimiento, adopción, lactancia y cuidado del menor
Es el bloque más cargado de la Circular y donde más cambios ha habido en los últimos años. Lo dividimos para que se vea con claridad.
Permiso por nacimiento, adopción, guarda y acogimiento
La madre biológica (apartado III.18) tiene un permiso de 16 semanas reguladas por el artículo 49.a) del TREBEP, de las que las 6 primeras posteriores al parto son de descanso obligatorio. A esas 16 semanas, Andalucía suma un permiso adicional de 4 semanas (apartado III.20), hasta totalizar 20 semanas. El permiso se amplía en dos semanas más por discapacidad del hijo o por cada hijo a partir del segundo en parto múltiple. En parto prematuro u hospitalización del neonato, hasta 13 semanas adicionales según el tiempo de hospitalización.
El progenitor diferente de la madre biológica (apartado III.21) tiene también 16 semanas al amparo del artículo 49.c) del TREBEP, ampliadas en Andalucía con 4 semanas adicionales (apartado III.22): igualmente 20 semanas en total.
Lactancia y cuidado del menor de 16 meses tras la Instrucción 12/2022
La Instrucción 12/2022 reescribió el apartado III.7. Lo importante: la lactancia es un derecho individual de cada progenitor, guardador o acogedor, y no transferible al otro. Puede ejercerse hasta los 16 meses del menor, en dos modalidades:
- Una hora diaria de ausencia del trabajo, divisible en dos fracciones, o reducción equivalente de jornada al inicio o al final.
- Sustitución por un permiso acumulado de 4 semanas retribuidas, que se disfruta inmediatamente después del permiso por nacimiento.
Cáncer u otra enfermedad grave de un hijo o hija tras la Instrucción 12/2022
La misma Instrucción 12/2022 modificó el apartado III.11. La regla central: reducción de jornada de al menos la mitad, pudiendo llegar al 99%, con retribuciones íntegras, mientras subsistan la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente y el ingreso hospitalario o tratamiento. La novedad determinante es que la cobertura no se extingue por el cumplimiento de los 18 años: se mantiene hasta los 23 años si persiste la necesidad de cuidado y la convivencia.

Permiso por matrimonio o inscripción como pareja de hecho
Recogido en el apartado III.14, el permiso por matrimonio tiene una duración de 15 días naturales, con derechos económicos plenos. La normativa autonómica equipara la pareja de hecho inscrita al matrimonio en todo lo relativo a permisos y licencias, por lo que el cómputo y los efectos son los mismos.
Conviene tener delante que ambas figuras se asimilan también a la hora de calcular grados de parentesco para otros permisos (cuidado de familiar, fallecimiento, enfermedad grave), siempre que la pareja esté inscrita en el registro correspondiente. El órgano competente para conceder este permiso es la Delegación Territorial.
Permisos por exámenes, formación y deberes inexcusables
Tres figuras útiles que el claustro suele desconocer.
El apartado III.4 regula los permisos por concurrencia a exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud en centros oficiales, por el tiempo indispensable. El apartado III.4.3 permite, además, un permiso no retribuido por formación de hasta 6 meses, con condiciones.
El apartado III.13 regula el permiso por deber inexcusable, que no es comodín. Para activarlo deben darse a la vez tres requisitos:
- Que el deber sea personalísimo.
- Que tenga carácter público o personal, y su incumplimiento genere responsabilidad penal, civil o administrativa.
- Que no pueda realizarse fuera del horario de trabajo.
Pertenecer a un jurado, comparecer ante un tribunal como testigo o perito o asistir a un pleno municipal entran en este permiso. Firmar una escritura ante notario, hacer la declaración de la renta o ir al banco, no: pueden hacerse fuera del horario y su omisión no genera responsabilidad.
Reducciones de jornada por cuidado de menor o familiar
Cuando se necesita una disminución estable del tiempo de trabajo, entran las reducciones del apartado III.9, regulado al amparo del artículo 48.h) del TREBEP. Caben dos supuestos: guarda legal (menor de 12 años, persona con discapacidad sin actividad retribuida, o persona mayor que requiera especial dedicación) y cuidado directo de un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.
Las modalidades retributivas son dos:
- Reducción de un tercio de la jornada, percibiendo el 80% de las retribuciones íntegras (básicas y complementarias, trienios y sexenios incluidos).
- Reducción de la mitad, percibiendo el 60%.
Esta reducción solo puede solicitarse una vez por curso académico y se extiende hasta el 31 de agosto del mismo curso. La solicitud, por regla general, debe presentarse antes del 1 de julio si se es funcionario de carrera con destino definitivo, para que el centro pueda planificar.
El apartado III.15 contempla, además, la reducción de jornada por interés particular hasta un 10%, con reducción proporcional de retribuciones. Todo el bloque lo desarrollamos en la guía sobre la reducción de jornada y la conciliación familiar del profesorado.
Otros permisos y licencias menos conocidos pero útiles
Este apartado funciona como cajón ordenado de figuras que pocas veces se mencionan en la sala de profesores y que, en su momento, pueden marcar la diferencia.
- Permiso por violencia de género (III.23): las faltas de asistencia totales o parciales de las funcionarias víctimas tienen consideración de justificadas en las condiciones que determinen los servicios sociales o de salud. Hay derecho a reducción de jornada con retribución íntegra cuando la reducción es de un tercio o menos.
- Permiso para víctimas de terrorismo (III.24): derecho a reducción de jornada o adaptación de horario para hacer efectiva la protección y la asistencia social integral.
- Colaboración con ONG (III.16): permiso sin retribución de hasta 6 meses para personal con al menos un año de servicios efectivos.
- Asuntos particulares sin retribución (III.25) y otros permisos no retribuidos (III.26): figuras distintas del III.27, con plazos y límites de acumulación.
- Medidas de flexibilidad horaria (III.29): hasta una hora diaria de flexibilidad para quien tenga hijos menores de 12 años, familiares con enfermedad grave o personas dependientes a cargo, sin reducción de jornada.
- Licencia por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural: incluida en el bloque IV, con su propio procedimiento de reconocimiento.
Cómo se solicita un permiso del profesorado: procedimiento, plazos y nómina
Todo permiso de la Circular se canaliza por el mismo cauce general, con sus variantes.
La solicitud se presenta en modelo normalizado (Anexo I) a través de Séneca, en el centro de servicio. El órgano competente para conceder depende del tipo de permiso: la dirección del centro en los más operativos (asuntos particulares, fallecimiento o enfermedad grave de familiar, enfermedad infecto-contagiosa de hijos) y la Delegación Territorial en los más complejos (reducciones, nacimiento, cuidado de familiar con enfermedad muy grave, violencia de género).
Los plazos de antelación varían: 15 días hábiles con carácter general para los asuntos propios y para nacimiento en disfrute interrumpido; comunicación inmediata o telefónica en urgencias (fallecimiento, enfermedad grave), con justificación posterior en los 10 días naturales siguientes a la finalización del permiso. Para los asuntos particulares retribuidos del nuevo III.27, la dirección resuelve en un máximo de 10 días hábiles y la resolución no es revocable.
En cuanto a la retribución, la regla varía por permiso: plenos en la inmensa mayoría (fallecimiento, enfermedad grave, lactancia, nacimiento para MUFACE, asuntos particulares retribuidos, matrimonio, deber inexcusable); sin retribución en los permisos no retribuidos (III.16, III.25, III.26, III.4.3); y proporcional en las reducciones de jornada salvo los supuestos que las normas declaran retribuidos al 100%.
Si la dirección o la Delegación deniegan un permiso, la denegación debe ser motivada, y cabe la reclamación por la vía administrativa que corresponda según el órgano. Para casos concretos, conviene apoyarse en la dirección, la secretaría del centro y los representantes sindicales.
Volvamos al claustro de Granada. Laura sí puede pedir su día de asuntos propios en periodo lectivo: tras la Instrucción 10/2025 dispone de 2 días lectivos al año (más los 4 no lectivos), con solicitud por Séneca con 15 días hábiles de antelación, dentro de la escala que le corresponda a su claustro. Carlos tiene 20 semanas en total como progenitor diferente de la madre biológica (16 del TREBEP más 4 adicionales en Andalucía) y, en cuanto a la lactancia, sí: es un derecho individual suyo, no transferible y compatible con el de su pareja. Marta tiene derecho al permiso del apartado III.11 con reducción de al menos la mitad de la jornada y hasta el 99%, con retribuciones íntegras, mientras dure el cuidado directo y permanente, y la cobertura no se extingue al cumplir su hija los 18 años: alcanza hasta los 23 si la situación se mantiene. Tres preguntas, tres respuestas, una misma Circular que conviene tener cerca.
Preguntas frecuentes sobre los permisos del profesorado
¿Cuántos días de asuntos particulares retribuidos tiene el profesorado andaluz?
Seis días por curso escolar: dos en periodo lectivo y cuatro en periodo no lectivo del calendario escolar, excluyendo agosto, conforme al apartado III.27 en la redacción dada por la Instrucción 10/2025.
¿Puedo coger un día de asuntos propios en periodo lectivo después de la Instrucción 10/2025?
Sí. La Instrucción permite dos días de asuntos propios retribuidos en periodo lectivo por curso, sujetos a una escala que limita el número de docentes por día según el tamaño del claustro.
¿Cuánto dura el permiso por nacimiento de un hijo en Andalucía?
Veinte semanas en total: 16 semanas reguladas por el TREBEP más 4 semanas adicionales propias de Andalucía. Las 6 primeras posteriores al parto son de descanso obligatorio para la madre biológica.
¿Qué permiso me corresponde si fallece un familiar de primer grado?
Tres días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad de residencia y cinco días hábiles si es en distinta localidad, conforme al artículo 48.a) del TREBEP y al apartado III.1 de la Circular.
¿Quién concede los permisos del personal docente?
La dirección del centro en los permisos más operativos (asuntos propios, fallecimiento, enfermedad grave de familiar) y la Delegación Territorial competente en los más complejos (nacimiento, reducciones de jornada, violencia de género, lactancia).
¿Qué pasa si la dirección del centro me deniega un permiso?
La denegación debe ser motivada, basada en razones objetivas y no arbitrarias. La persona docente puede reclamar por la vía administrativa que corresponda según el órgano que resuelva y apoyarse en la dirección, la secretaría y los representantes sindicales.
¿La lactancia es derecho individual de cada progenitor?
Sí. Tras la Instrucción 12/2022, el permiso por lactancia del apartado III.7 es un derecho individual de cada progenitor, guardador o acogedor, y no puede transferirse al otro.
¿Cómo se solicita un permiso desde Séneca?
A través del modelo normalizado (Anexo I) de la Circular, presentado en el centro de servicio mediante la plataforma Séneca, con la antelación que cada permiso exija y la documentación acreditativa correspondiente.

