Permiso por enfermedad grave, hospitalización, accidente o fallecimiento de un familiar, y reducción de jornada por enfermedad muy grave de familiar de primer grado.

Permiso por enfermedad familiar del profesorado

Eva es profesora de Secundaria en un instituto de Almería. Una mañana, mientras corrige exámenes en el departamento, recibe la llamada de su hermana: su madre, que vive en Madrid, ha tenido un infarto y la han ingresado de urgencia. Eva prepara la maleta a toda prisa y, entre llamada y llamada, se hace tres preguntas muy concretas: ¿cuántos días tengo derecho a coger por enfermedad grave de un familiar?, ¿cambia algo porque sea en otra ciudad?, ¿qué ocurre si mi madre necesita cuidados en casa cuando le den el alta? Las tres tienen una respuesta clara.

Esta guía resuelve cómo funciona el permiso por enfermedad familiar en el ámbito docente andaluz: los días según parentesco y distancia, el supuesto específico de los hijos pequeños y la reducción de jornada cuando la enfermedad pasa a ser muy grave. Forma parte del cluster de la guía completa de permisos del profesorado, donde tienes el mapa entero de la normativa de la Junta de Andalucía.

Qué cubre el permiso por enfermedad familiar y qué familiares entran

El permiso está regulado en el apartado III.1 de la Circular de 11 de junio de 2021, en desarrollo del artículo 48.a) del TREBEP. Cubre fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización e intervención quirúrgica con o sin pernocta del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del segundo grado.

Conviene fijar qué entiende la Circular por «enfermedad grave», porque es donde suele aparecer la duda:

  • Todo proceso patológico con hospitalización no ambulatoria.
  • Cuando, tras la hospitalización o la fase de gravedad, la enfermedad requiera especiales cuidados en el domicilio, acreditado por informe médico.
  • Enfermedades sin hospitalización cuya gravedad quede acreditada expresamente por informe médico.
  • El parto sin ingreso hospitalario, exclusivamente para familiares dentro del primer grado de consanguinidad, se considera proceso con hospitalización a estos solos efectos.

El cónyuge o pareja de hecho se considera incluido en este apartado, aunque técnicamente no forme parte de los grados de parentesco. Y conviene tener delante los grados para no equivocarse:

  • Primer grado de consanguinidad: padres e hijos.
  • Primer grado de afinidad: suegros, yernos y nueras.
  • Segundo grado de consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos.
  • Segundo grado de afinidad: cuñados (hermanos del cónyuge o cónyuges de los hermanos).

Cuántos días te corresponden según parentesco y distancia

El número de días depende de dos variables: el grado de parentesco y si el hecho causante se produce en la misma localidad o en distinta a la de residencia del docente.

  1. Familiar de primer grado en la misma localidad: 3 días hábiles.
  2. Familiar de primer grado en distinta localidad: 5 días hábiles.
  3. Familiar de segundo grado en la misma localidad: 2 días hábiles.
  4. Familiar de segundo grado en distinta localidad: 4 días hábiles.

Un detalle que conviene tener claro para no perder días: si el hecho causante se produce durante la jornada laboral o al finalizar la misma, el permiso surte efectos desde el día siguiente; en los demás casos, se computa dicho día, salvo que fuese inhábil.

El disfrute puede ser consecutivo desde el inicio del hecho causante o no consecutivo dentro del plazo de un mes desde el mismo, siempre que persistan las circunstancias y las necesidades del servicio lo permitan. Si la dirección emite informe desfavorable, debe motivarlo: la denegación no puede ser una decisión sin justificar. El órgano competente para conceder este permiso es la dirección del centro y los derechos económicos son plenos.

Aviso al centro educativo por enfermedad de un familiar

Cuando el enfermo es un hijo menor: el permiso por enfermedad infecto-contagiosa

El apartado III.2 de la Circular contempla un permiso específico para una situación que se repite mucho con niños pequeños: la enfermedad infecto-contagiosa (varicela, escarlatina, paperas y similares). Está regulado en el Decreto 349/1996, modificado por el Decreto 347/2003.

Lo importante para identificarlo:

  • Aplica a hijos, personas sujetas a tutela ordinaria, en guarda con fines de adopción o en acogimiento, menores de 9 años.
  • Son titulares ambos progenitores, guardadores, acogedores y tutores legales, y pueden alternar el ejercicio sin superar el máximo establecido.
  • Duración: 3 días naturales continuados a partir del primer día hábil.
  • Es incompatible con el permiso por enfermedad grave del apartado III.1: si ya estás disfrutando uno, no puedes solicitar el otro por el mismo hecho.

El órgano competente vuelve a ser la dirección del centro y los derechos económicos son plenos. Conviene pedir al pediatra que el informe recoja explícitamente el carácter infecto-contagioso de la enfermedad, para evitar dudas en la justificación.

Cuando la enfermedad es muy grave: reducción del 50% de la jornada

Cuando la enfermedad pasa de «grave» a «muy grave», se activa una herramienta distinta: el permiso o reducción de jornada del apartado III.10 de la Circular, al amparo del artículo 48.i) del TREBEP. Sus reglas son más estrictas, pero la cobertura es muy potente.

Solo puede solicitarlo el docente cuando se trate de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge y pareja de hecho incluidos). Y solo puede concederse una vez por cada proceso patológico.

Las modalidades son dos y se eligen según la necesidad:

  • Reducción de hasta el 50% de la jornada laboral diaria, retribuida, durante un plazo máximo de 1 mes.
  • Acumulación por jornadas laborales completas hasta un máximo de 15 días naturales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Si hay más de un titular del derecho por el mismo hecho causante (por ejemplo, varios hijos de una misma persona enferma), el tiempo se prorratea entre ellos respetando ese plazo máximo de un mes. La reducción afecta proporcionalmente a la parte lectiva y a la no lectiva.

La acreditación se hace con informe médico que califique expresamente la enfermedad como muy grave. Si la calificación no figura, se entiende como aquella que pueda determinar un resultado de muerte (enfermedad terminal), y en ese caso es preceptivo el informe de la Asesoría Médica. Una diferencia importante respecto a los permisos anteriores: el órgano competente para conceder este permiso es la Delegación Territorial, no la dirección del centro. Y es incompatible con cualquier otra actividad económica durante el horario reducido.

 Informe médico para el permiso por enfermedad familiar del docente

Cómo se solicita y consejos prácticos

Todos estos permisos se solicitan en modelo normalizado (Anexo I) de la Circular. En supuestos de urgencia, basta una comunicación telefónica inicial al centro, sin perjuicio de presentar la petición por escrito después. Dentro de los 10 días naturales siguientes a la finalización del permiso, hay que aportar la documentación acreditativa (informe médico, justificante de hospitalización, certificado de defunción cuando corresponda).

Reunimos lo importante en una lista de buenas prácticas:

  1. Avisa al centro lo antes posible, aunque sea por teléfono, incluso antes de tener el informe en la mano.
  2. Pide al médico que el informe recoja expresamente la calificación de «enfermedad grave» o «muy grave»; te ahorra problemas administrativos.
  3. Calcula bien la distancia entre tu localidad y la del hecho causante para reclamar los días que correspondan.
  4. Conserva copia firmada y sellada de cada solicitud y de cada documento que entregues.
  5. No confundas órgano competente: III.1 y III.2 las concede la dirección del centro, III.10 la Delegación Territorial.
  6. Si los días del permiso no te llegan, recuerda que puedes complementarlos con los asuntos propios del profesorado, según disponibilidad.

Este artículo es orientativo y no sustituye al asesoramiento de tu centro. En una situación tan delicada como la enfermedad de un familiar cercano, lo prudente es apoyarse en la dirección, en la Delegación Territorial y en los representantes sindicales para resolver el detalle concreto.

Volvamos a Eva. ¿Cuántos días tiene por enfermedad grave de un familiar de primer grado? Si su madre está hospitalizada (hospitalización no ambulatoria), entra plenamente en el apartado III.1. ¿Cambia algo por ser en otra ciudad? Sí, y mucho: al producirse en distinta localidad, le corresponden 5 días hábiles en lugar de los 3 que tendría si fuese en Almería. ¿Y qué pasa cuando le den el alta y su madre necesite cuidados en casa? Si esa necesidad de cuidados especiales se acredita con informe médico, el supuesto sigue cubierto por el III.1 y puede disfrutarse de forma no consecutiva dentro del mes desde el hecho causante. Si la situación pasara a ser muy grave en términos clínicos, podría además solicitar la reducción del 50% del apartado III.10 a la Delegación Territorial, una sola vez por proceso. Tres preguntas, tres respuestas concretas, una misma Circular que conviene tener cerca cuando llega una llamada como la de Eva.

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