Carmen es maestra de Primaria en un CEIP de Málaga, funcionaria de carrera. Un viernes por la tarde se cae en la calle saliendo del centro y se rompe el tobillo. En urgencias le dan una baja inicial de tres semanas. Cuando llega a casa con la pierna escayolada y el parte en la mano, le surgen tres dudas básicas: ¿a quién aviso primero y cuándo?, ¿qué papeles entrego y en qué plazo?, ¿cobro completo durante la baja? Tres preguntas muy concretas que se repiten en cualquier claustro andaluz cuando aparece una baja laboral docente.
Lo bueno es que la respuesta está en un solo sitio, el bloque IV.1 de la Circular de 11 de junio de 2021, y se resuelve siguiendo los pasos correctos en los días correctos. Esta guía las ordena, distingue entre los dos regímenes que coexisten en el cuerpo docente y te dice exactamente qué hacer, dentro del marco general de nuestra guía completa de permisos del profesorado.
Qué es la baja laboral docente y cuándo se considera incapacidad temporal
El bloque IV.1 de la Circular de 11 de junio de 2021 separa dos situaciones que se confunden constantemente.
De un lado están las ausencias por enfermedad o accidente que no superan los 3 días: el típico catarro fuerte, la migraña de un día o la consulta médica que te incapacita unas horas. No hay parte de baja porque no hay incapacidad temporal en sentido estricto, pero sí hay obligación de comunicar y justificar.
Del otro están las ausencias que sí dan lugar a incapacidad temporal (IT): hay parte médico, hay solicitud formal con el Anexo I y hay plazos estrictos para entregar la documentación.
Y hay una segunda distinción que condiciona todo el procedimiento. En el cuerpo docente conviven dos regímenes:
- MUFACE: el régimen especial del personal funcionario de carrera acogido al Mutualismo Administrativo.
- Régimen General de la Seguridad Social: aplicable al personal interino, al laboral y al personal funcionario de carrera incorporado al Régimen General.
Una cosa importante que aclara confusiones de toda la vida: el régimen aplicable no es elección del docente. Depende del cuerpo y de la fecha de incorporación al servicio.
Ausencias de hasta 3 días: cómo se comunican sin parte de baja
El apartado IV.1.A regula las ausencias por enfermedad o accidente que no llegan a generar incapacidad temporal. No hace falta solicitud formal previa, pero sí hay reglas que cumplir:
- Comunicar la ausencia al equipo directivo el mismo día en que se produce.
- Justificarla documentalmente al incorporarse o cuando lo requiera la dirección.
- La ausencia puede ser parcial (parte de la jornada) o total.
El órgano competente para «conceder» estas ausencias es la dirección del centro, y los derechos económicos son plenos. Pero conviene grabarse esto: que no haya solicitud formal no quiere decir que sea ausencia «libre». Si no se aporta la justificación adecuada, la Delegación Territorial puede acordar la deducción de retribuciones correspondiente, así que el papel del médico siempre se entrega.

Baja por incapacidad temporal con MUFACE: trámites y plazos paso a paso
Cuando se entra ya en incapacidad temporal y el docente está acogido a MUFACE, se aplica el apartado IV.1.B.1 de la Circular, en línea con el Texto Refundido sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Los plazos son los siguientes.
Documentación inicial
La solicitud se presenta en el centro al día siguiente hábil de la expedición del parte y, en todo caso, como máximo al cuarto día hábil desde el inicio de la situación. Hay que entregar dos cosas:
- La solicitud en modelo normalizado (Anexo I) de la Circular.
- El parte médico de incapacidad temporal expedido por facultativo de entidad concertada con MUFACE o, en su caso, del Servicio Público de Salud.
Partes de confirmación y de alta
El parte de confirmación se entrega a los 15 días naturales del inicio del proceso patológico, y los sucesivos cada 15 días naturales. El parte de alta debe entregarse en el centro el mismo día de su expedición.
La dirección del centro remite todos los partes (inicial, de confirmación y de alta) a la Delegación Territorial competente a través de Séneca. El órgano que concede la licencia es la propia Delegación Territorial.
Dos avisos que conviene tener delante. Si durante la baja te ausentas de tu domicilio habitual, debes comunicarlo a la Delegación. Y el incumplimiento reiterado de los plazos o de las obligaciones documentales puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria. Los derechos económicos son plenos.
Baja del personal interino o del Régimen General: las diferencias clave
Si el docente está incluido en el Régimen General de la Seguridad Social (personal interino, laboral o funcionario acogido al general), se aplica el apartado IV.1.B.2 y el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La estructura es la misma, pero los plazos cambian.
- Solicitud en el centro al día siguiente hábil de la expedición del parte y, como máximo, al tercer día del inicio (uno menos que el MUFACE).
- Misma documentación: Anexo I de la Circular y parte médico de incapacidad temporal.
- Parte de confirmación en plazo máximo de 3 días desde su expedición.
- Parte de alta entregado en el centro el mismo día de su expedición.
El cauce de envío es idéntico, vía Séneca, y los derechos económicos también son plenos. La única diferencia operativa real frente a MUFACE es el día menos de margen al inicio, que conviene recordar para no perder el plazo por confusión de regímenes. Como decíamos arriba, esto no es opcional: depende del cuerpo y de la fecha de incorporación.

Duración, prórrogas y qué pasa cuando la baja se alarga
La duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se prevea que durante ellos el docente pueda ser dado de alta por curación. Para los periodos de observación por enfermedad profesional, el máximo es de 6 meses, prorrogables otros 6 si se estima necesario para el diagnóstico.
Si tras un alta sobreviene una nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes, se considera recaída del mismo proceso, no una baja nueva. Es relevante porque los días anteriores cuentan a efectos del máximo.
Cuando se cumplen los 545 días naturales, debe examinarse el estado del docente en el plazo máximo de tres meses para su calificación. Si la situación clínica lo aconseja, cabe demorar esa calificación hasta un máximo de 730 días naturales sumando IT y prolongación. Si la enfermedad o lesión impide definitivamente desempeñar las funciones públicas, puede iniciarse el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente.
Las vacaciones que coincidan con la baja no se pierden: se disfrutan en periodos no lectivos antes de que hayan transcurrido 18 meses desde el final del año en que se originaron.
Reunimos lo importante en una lista de buenas prácticas que te ahorrarán problemas:
- Avisa al equipo directivo el mismo día en que te pongas malo, aunque sea por teléfono.
- Presenta los partes en plazo, sin esperar al último día hábil.
- Conserva copia firmada y sellada de cada parte que entregues.
- Si te ausentas del domicilio habitual durante la baja MUFACE, comunícalo a la Delegación.
- No confundas régimen MUFACE con Régimen General: revisa tu nómina si tienes dudas y consulta en secretaría.
Volvamos a Carmen. ¿A quién avisa primero y cuándo? Al equipo directivo del centro, el mismo viernes por la tarde si puede, por teléfono o por la vía habitual del centro. ¿Qué papeles entrega y en qué plazo? La solicitud en Anexo I y el parte médico de incapacidad temporal el lunes siguiente, antes de que se cumpla el cuarto día hábil desde el inicio si es MUFACE o el tercer día si fuera Régimen General. Los partes de confirmación, cada 15 días naturales. ¿Cobra completo durante la baja? Sí: los derechos económicos son plenos. Y tres semanas de baja por un tobillo no se acercan ni de lejos a los 365 días del límite, así que ese frente lo puede aparcar y centrarse en recuperarse.
Este artículo es orientativo y no sustituye al asesoramiento de tu centro. Ante cualquier duda concreta sobre tu baja, lo prudente es consultar con la dirección, con la Delegación Territorial o con los representantes sindicales.

