Un grupo de alumnos de 1º de la ESO ha creado durante el fin de semana un grupo de mensajería para burlarse de una compañera. Durante dos días, la alumna recibe comentarios denigrantes y circulan por el grupo imágenes suyas manipuladas. El lunes llega al instituto visiblemente afectada y se lo cuenta al tutor. El tutor, al pasar por jefatura, se hace tres preguntas: ¿esto que ha ocurrido en redes durante el fin de semana es competencia del centro?, ¿hay que activar el protocolo de acoso o es otra cosa?, ¿qué hacemos con las capturas de pantalla, las pedimos, las guardamos, las eliminamos?
El ciberacoso escolar no es un fenómeno paralelo al acoso, ni una versión menor de este. Es una manifestación más, con cobertura legal completa en la normativa andaluza y con sus particularidades técnicas de prueba. Lo recorremos en seis claves.

Qué es el ciberacoso escolar para la normativa
El Anexo I de la Orden de 20 de junio de 2011 define el acoso a través de medios tecnológicos como la intimidación, difusión de insultos, amenazas o publicación de imágenes no deseadas a través del correo electrónico, páginas web o mensajes en teléfonos móviles. Es uno de los nueve tipos de acoso reconocidos en el propio Anexo I.
El ciberacoso escolar no se separa jurídicamente del acoso: es acoso, en un canal específico. Por eso conserva los seis componentes que el Anexo I exige para hablar de acoso:
- Intencionalidad.
- Reiteración a lo largo del tiempo.
- Desequilibrio de poder entre víctima y agresor.
- Indefensión y personalización del maltrato.
- Componente colectivo o grupal: normalmente hay varios agresores.
- Observadores pasivos que conocen la situación y no contribuyen a que cese.
Esa precisión técnica permite diferenciar dos situaciones que se confunden a menudo. Un conflicto puntual en redes, un insulto aislado o una discusión por mensajería no son ciberacoso por sí mismos. El ciberacoso exige la combinación de reiteración, intencionalidad y desequilibrio. Sin esos tres elementos, podemos estar ante una conducta corregible, pero no necesariamente ante acoso en sentido legal. Para una visión global del régimen, conviene consultar también la calificación del acoso como conducta gravemente perjudicial.
¿Puede actuar el centro si los hechos ocurren fuera del recinto?
Es la pregunta que más se repite cuando el caso es digital. La respuesta normativa es clara y conviene saberla literal. El artículo 33.2 del Decreto 327/2010 (y el equivalente 32.2 del Decreto 328/2010) dice que podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas por cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como tal.
La clave es la vinculación con el alumnado y con la dinámica del centro, no el lugar ni la hora. Un grupo de mensajería entre alumnos del mismo instituto, con dinámicas de poder que se reflejan en el aula, está plenamente vinculado al ámbito escolar. El centro sí tiene competencia aunque los hechos ocurran fuera del recinto y en fin de semana.
En el caso del tutor, la respuesta es directa: lo ocurrido durante el fin de semana en el grupo de mensajería entra dentro de la potestad correctora del instituto, porque están implicados alumnos del centro y porque la situación está afectando a la convivencia del aula desde el primer día de clase.
Doble calificación legal: gravemente perjudicial más agravante
Aquí está el núcleo legal del ciberacoso escolar y conviene leerlo despacio, porque combina dos preceptos distintos.
La primera capa: el ciberacoso es acoso escolar, y el acoso escolar es conducta gravemente perjudicial para la convivencia conforme al artículo 37.1.c del Decreto 327/2010 y al artículo 36.1.c del Decreto 328/2010. Eso significa competencia exclusiva de la dirección, prescripción a los 60 días naturales y medidas disciplinarias del artículo 38.1 (37.1 en el 328).
La segunda capa: cuando los hechos incluyen difusión por internet, se aplica además la circunstancia agravante del artículo 32.1.g del Decreto 327/2010 (31.1.g del 328). Su texto: la difusión, a través de internet o por cualquier otro medio, de imágenes de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia, particularmente si resultan degradantes u ofensivas para otros miembros de la comunidad educativa.
La combinación de ambas capas implica, en términos disciplinarios, que el ciberacoso suele situarse en la franja alta de las medidas posibles del artículo 38: suspensión de asistencia al centro entre 3 días y 1 mes, o incluso cambio de centro docente en los casos más graves. La dirección sostiene esa graduación con base normativa expresa, no con criterio discrecional.
Qué protocolo activar y cómo manejar las evidencias digitales
El protocolo aplicable es el mismo del Anexo I de la Orden de 20 de junio de 2011 para cualquier acoso escolar, que ya recorrimos paso a paso en el protocolo de acoso escolar paso a paso. Las particularidades del entorno digital se concretan en el Plan de Convivencia del centro. Lo que cambia en ciberacoso son los matices operativos en algunos pasos.
- Recogida temprana de evidencias. Los grupos se borran, las cuentas se cierran, las conversaciones se eliminan. La víctima o su familia deben aportar capturas de pantalla, mensajes y registro de fechas y horas cuanto antes. Cuanto más se tarda, más se pierde.
- Protección de datos del menor en el manejo de esas evidencias. No se difunden más allá de lo imprescindible para la instrucción del caso y se conservan con confidencialidad. Aquí se cruza el régimen del acoso con el de protección de datos del alumnado en el manejo de evidencias.
- Coordinación con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando los hechos puedan constituir delito (difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, suplantación de identidad, amenazas graves).
- Coordinación con el Coordinador o Coordinadora de Bienestar y Protección del centro, figura introducida por el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI). Es el referente para la detección y atención de situaciones de violencia contra el alumnado, incluida la digital.
Tras la fase de medidas disciplinarias, el seguimiento del caso pasa a la Comisión de Convivencia y el seguimiento del caso, en cumplimiento de su función e del artículo 66.4 del 327 (64.4 del 328).

Errores frecuentes y casos especiales
Los errores que más debilitan la respuesta del centro al ciberacoso se repiten:
- Pensar que el centro no tiene competencia porque los hechos ocurrieron fuera del horario o del recinto. Sí la tiene, conforme al art. 33.2 del 327/2010 y al 32.2 del 328/2010.
- No recoger evidencias digitales con rapidez. Los grupos se borran y las cuentas se cierran en cuestión de horas si quien acosa percibe que se ha activado un protocolo.
- Difundir capturas más de lo imprescindible, generando un problema añadido de protección de datos sobre el propio caso. Las evidencias se conservan con confidencialidad, no se reenvían en grupos de profesores.
- Minimizar la situación por considerar que es «cosa de redes». Es acoso escolar, con su régimen jurídico completo.
- No coordinar con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando hay indicios de delito, especialmente en supuestos de difusión de imágenes de menores.
- No comunicar al Coordinador o Coordinadora de Bienestar y Protección, cuando la LOPIVI lo configura como referente obligatorio.
- No registrar el caso en Séneca.
Cuatro casos especiales que conviene conocer:
- Difusión de imágenes íntimas sin consentimiento: puede entrar en el artículo 197.7 del Código Penal y exige coordinación con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad desde el primer momento.
- Agresores menores de 14 años: el protocolo se aplica igual, pero no hay responsabilidad penal individual (Ley Orgánica 5/2000). Entran las medidas de protección de menores y el Código Civil.
- Cuando la familia no ha denunciado todavía: el centro mantiene su deber de proteger y no necesita esa denuncia previa para activar el protocolo.
- Cuando la difusión escapa al control del centro (contenido viralizado fuera del grupo inicial): coordinación con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, si procede, con el Servicio de Protección de Menores.
Volviendo al caso del tutor, los pasos serían concretos. El tutor traslada inmediatamente a dirección. Dirección reúne al equipo directivo con orientación y con el Coordinador o Coordinadora de Bienestar y Protección. Se solicita a la alumna y a su familia, con la debida cautela, las capturas y el registro de los mensajes. Se aplican medidas de urgencia para proteger a la alumna. Se comunica el inicio del protocolo a Inspección. Se valoran medidas disciplinarias considerando que estamos ante acoso (gravemente perjudicial) con la agravante específica del art. 32.1.g del 327/2010. Si las imágenes manipuladas pudieran constituir delito por su contenido, se coordina con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El ciberacoso escolar no es un fenómeno aparte ni una versión menor del acoso. Es una manifestación específica del mismo problema, con sus particularidades técnicas y de prueba. La normativa lo cubre con claridad. Lo que marca la diferencia es aplicarla a tiempo y aplicarla bien.
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Orden de 20 de junio de 2011
Anexo I con definición de ciberacoso como tipo de acoso escolar y protocolo aplicable.Leer en BOJA →
Decreto 327/2010
Arts. 32.1.g (agravante por difusión por internet) y 33.2 (ámbito de las conductas a corregir).Leer en BOJA →
Decreto 328/2010
Arts. 31.1.g y 32.2 (equivalentes en CEIP).Leer en BOJA →
LOPIVI (LO 8/2021)
Protección integral a la infancia frente a la violencia. Art. 35: Coordinador de Bienestar y Protección.Leer en BOE →

