Comisión de Convivencia: 6 claves legales sobre composición y funciones en Andalucía

Comisión de Convivencia: mesa de reunión institucional en centro educativo

Sofía es directora de un CEIP en una localidad granadina. Hace tres semanas impuso a un alumno de 5º una medida disciplinaria de cinco días de suspensión por una conducta gravemente perjudicial. Hoy le llega un correo de su orientador pidiéndole que convoque a la Comisión de Convivencia para revisar el caso. Sofía la conoce, claro, lleva años en la dirección, pero al sentarse a preparar la convocatoria se da cuenta de que tres dudas se le acumulan: ¿la Comisión puede revisar la medida y revocarla?, ¿está obligada a convocarla por este caso concreto?, ¿con qué frecuencia debe reunirse a lo largo del curso?

La Comisión de Convivencia es una de las piezas peor entendidas del régimen de convivencia en Andalucía. No es un órgano paralelo a la dirección ni una segunda instancia disciplinaria. Es la comisión del Consejo Escolar que da continuidad y coherencia a todo lo que ocurre en convivencia. Veamos las claves.

Acta de la Comisión de Convivencia firmada por dirección

Qué es exactamente la Comisión de Convivencia

La Comisión se regula en los artículos 7 y 8 del Decreto 19/2007 de cultura de paz y convivencia, en el artículo 66 del Decreto 327/2010 para institutos y en el artículo 64 del Decreto 328/2010 para colegios. La Orden de 20 de junio de 2011, en su artículo 6, consolida sus funciones.

El dato que conviene fijar antes que ningún otro: es una comisión del Consejo Escolar, no un órgano independiente. Sus actuaciones se enmarcan dentro de la potestad del Consejo Escolar y, conforme al artículo 5.c del Decreto 19/2007, su composición, su plan de reuniones y su plan de actuación deben figurar expresamente en el Plan de Convivencia del centro.

De ahí derivan dos consecuencias prácticas. Primero, la Comisión propone y valora, pero quien decide formalmente sobre el conjunto del centro es el Consejo Escolar, no la Comisión por sí sola. Segundo, la Comisión no tiene poder sancionador propio: la aplicación de correcciones y medidas disciplinarias corresponde al profesorado, a jefatura o a la dirección, según el nivel de la corrección. La Comisión conoce y valora cómo se cumplen, no las impone.

Quién la integra: composición en IES y CEIP

La composición varía según la etapa. En institutos de Secundaria, el artículo 66.3 del Decreto 327/2010 fija ocho miembros:

  • El director o directora, que ejerce la presidencia.
  • El jefe o jefa de estudios.
  • Dos profesores o profesoras.
  • Dos padres, madres o representantes legales del alumnado.
  • Dos alumnos o alumnas.

Todos elegidos por los representantes de cada sector en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres con mayor número de personas asociadas, será uno de los dos representantes de las familias en la Comisión.

En colegios de Infantil y Primaria, el artículo 64.3 del Decreto 328/2010 fija ocho miembros con una variación importante: director o directora (presidencia), jefe o jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales. No hay representación de alumnado.

Para centros pequeños hay composiciones reducidas:

  • Centros de tres, cuatro o cinco unidades: director o directora, un maestro o maestra y dos padres, madres o representantes legales.
  • Centros de una o dos unidades: director o directora y un padre, madre o representante legal.

El artículo 6.2 de la Orden de 20 de junio de 2011 permite además invitar a las reuniones, con voz pero sin voto, a la persona responsable de orientación, a la persona designada para impulsar la igualdad entre hombres y mujeres, a la persona responsable de la coordinación del plan de convivencia, a la persona coordinadora de la Red Andaluza Escuela Espacio de Paz y al educador o educadora social de la zona.

Las nueve funciones que la normativa le encomienda

Los artículos 66.4 del Decreto 327/2010 y 64.4 del Decreto 328/2010, consolidados en el artículo 6 de la Orden de 20 de junio de 2011, atribuyen a la Comisión nueve funciones literales:

  • a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y promover la cultura de paz.
  • b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
  • c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación, estableciendo planes de acción positiva.
  • d) Mediar en los conflictos planteados.
  • e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
  • f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia.
  • g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones y de las correcciones y medidas impuestas.
  • h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.
  • i) Cualesquiera otras que le atribuya el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia.

Hay un punto que conviene leer dos veces. La función e) habla de «conocer y valorar el cumplimiento efectivo» de las correcciones, no de revisarlas, modificarlas o revocarlas. La Comisión no es una segunda instancia disciplinaria. La aplicación de las medidas la decide la dirección o el órgano competente según el nivel, y las reclamaciones formales se canalizan ante quien las impuso (art. 41 D 327, art. 40 D 328), con posible revisión adicional por el pleno del Consejo Escolar para las gravemente perjudiciales.

La función d) (mediación) y la función h) (seguimiento de compromisos) son las dos herramientas que enlazan el trabajo cotidiano del centro con figuras prácticas como el aula de convivencia.

 Plan de reuniones de la Comisión de Convivencia en agenda de dirección

Cómo funciona en la práctica la Comisión de Convivencia

La convocatoria parte de la presidencia, es decir, de la dirección. El plan de reuniones se incluye en el plan de convivencia del centro conforme al artículo 5.c del Decreto 19/2007 y debe garantizar como mínimo las dos sesiones por curso de la función g).

Tres detalles prácticos que no conviene descuidar:

  • Las actas escritas son imprescindibles. Son la prueba documental de las actuaciones y de las medidas valoradas. Sin acta, no hay constancia formal de lo trabajado.
  • La Comisión propone, el Consejo Escolar decide cuando una propuesta excede sus funciones de valoración o seguimiento. La función f) es propositiva, no resolutiva.
  • La Comisión informa al pleno del Consejo Escolar al menos dos veces al curso de actuaciones, correcciones y medidas (función g).

El artículo 7.5 del Decreto 19/2007 prevé además que las Comisiones de Convivencia reciban asesoramiento del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar para concretar su plan de actuaciones. Es un recurso que se usa poco, pero existe y conviene tenerlo en el radar cuando aparece un caso complejo o una situación reincidente.

Errores frecuentes y casos especiales

Los errores que más debilitan el funcionamiento de la Comisión de Convivencia se repiten en muchos centros:

  • No tener el plan de actuación de la Comisión actualizado en el plan de convivencia del centro.
  • Confundir la Comisión con el Consejo Escolar y atribuirle decisiones que no le corresponden.
  • Pensar que la Comisión puede revocar una medida disciplinaria de la dirección. No puede.
  • No convocar la Comisión al menos dos veces al curso, incumpliendo la función g).
  • No invitar a la persona responsable de orientación cuando el caso lo aconseja, sobre todo si conecta con el protocolo de acoso escolar o con el protocolo de agresiones al profesorado.
  • No levantar acta o hacerlo con detalle insuficiente.
  • No trasladar al pleno del Consejo Escolar las actuaciones realizadas.

Cuatro casos especiales que conviene conocer:

  • Centros pequeños y muy pequeños en CEIP, con composiciones reducidas según hemos visto.
  • Secciones de Educación Secundaria, con Comisión específica regulada en la Disposición Adicional Primera del Decreto 19/2007.
  • Residencias escolares, con Comisión específica regulada en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 19/2007.
  • Centros concertados, que adaptan la composición a su estructura conforme a la Disposición Adicional Tercera del Decreto 19/2007.

En todos los casos, los criterios de fondo son los mismos: composición fijada en el plan de convivencia, funciones del artículo 6 de la Orden de 2011 y conexión informativa con el Consejo Escolar. La intervención de la Comisión sobre medidas disciplinarias por conductas graves se limita a conocer y valorar el cumplimiento efectivo, nunca a sustituir la decisión.

Volviendo al caso de Sofía, la respuesta a sus tres dudas es clara. Primero, la Comisión no va a revocar la medida; su función es conocer y valorar el cumplimiento efectivo de lo impuesto. Segundo, no está estrictamente obligada a convocarla por este caso concreto, pero sí debe convocarla al menos dos veces por curso para dar cuenta al pleno del Consejo Escolar. Tercero, esa frecuencia mínima de dos sesiones por curso no impide convocatorias adicionales ante casos específicos cuando la dirección lo considere conveniente.

Sofía la convoca, presenta el informe del caso y la Comisión deja constancia en acta del análisis y de las medidas valoradas. Si la familia considera desproporcionada la medida, la vía formal es la reclamación ante la propia dirección que la impuso, con posibilidad de revisión por el Consejo Escolar al tratarse de una conducta gravemente perjudicial, no la Comisión.

La Comisión de Convivencia no es un trámite simbólico ni una segunda instancia disciplinaria. Es el órgano que da continuidad y coherencia a la convivencia del centro entre Consejo Escolar y dirección. Bien usada, es uno de los apoyos más sólidos del equipo directivo.

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Decreto 19/2007

Marco autonómico de convivencia. Arts. 5, 7 y 8 sobre Comisión de Convivencia y plan de convivencia.Leer en BOJA →

Decreto 327/2010

Reglamento orgánico de IES. Art. 66 sobre composición y funciones de la Comisión.Leer en BOJA →

Decreto 328/2010

Reglamento orgánico de CEIP. Art. 64 sobre composición y funciones de la Comisión.Leer en BOJA →

Orden de 20 de junio de 2011

Art. 6 con funciones consolidadas e invitados a las reuniones.Leer en BOJA →

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