Inés es jefa de estudios en un IES andaluz. La dirección ha impuesto a un alumno de 2º de la ESO una suspensión del derecho de asistencia a clase de cinco días por una conducta gravemente perjudicial. Inés tiene dos caminos: que el alumno cumpla esos días en casa con actividades formativas o que los cumpla en el aula de convivencia del centro. La segunda opción suena claramente mejor: el alumno sigue en el centro, sigue formándose y, sobre el papel, debería usar ese tiempo para reflexionar. Pero a Inés le surgen tres dudas inmediatas: ¿quién atiende esa aula?, ¿qué hace exactamente el alumno mientras está allí?, ¿y eso quién lo decide, la dirección o ella misma como jefatura?
El aula de convivencia es un recurso del centro pensado para que una sanción no se quede en una sanción, sino que sirva para reflexionar y para seguir formándose. La normativa la diseña con precisión: quién resuelve, quién atiende, qué se hace dentro. Vamos a las claves.

Qué es el aula de convivencia (y qué no es)
El aula de convivencia se regula en el artículo 25 del Decreto 327/2010, el artículo 23 del Decreto 328/2010 y, sobre todo, en el artículo 8 de la Orden de 20 de junio de 2011, dentro del marco general del Decreto 19/2007 de cultura de paz y convivencia.
Es un recurso del centro para el tratamiento individualizado del alumnado que, como consecuencia de una corrección o medida disciplinaria, se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas. Y atención al matiz importante: no es un espacio punitivo. La norma le asigna dos finalidades combinadas:
- Favorecer un proceso de reflexión del alumno sobre las circunstancias que han motivado su presencia en el aula y el reconocimiento de su responsabilidad.
- Garantizar la realización de actividades formativas determinadas por su equipo docente, para evitar la interrupción de su proceso formativo.
Tres precisiones útiles desde el principio. Primero, el aula de convivencia es potestativa: cada centro decide si la crea o no. Segundo, si el centro no la tiene, la corrección se cumple en casa con actividades formativas. Y tercero, dentro del aula el alumno no está «aparcado»: tiene tareas concretas y una intervención de orientación.
Qué alumnado puede ser atendido y en qué supuestos
El artículo 8.4 de la Orden lo concreta: será atendido en el aula el alumnado que, por una corrección o medida disciplinaria derivada de las conductas tipificadas en los artículos 34 y 37 del Decreto 327/2010 (o 33 y 36 del Decreto 328/2010), se ve privado de participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas.
En la práctica, esto enlaza con los seis niveles de corrección que vimos en el satélite sobre expulsión del aula y del centro. Las correcciones que dan acceso natural al aula de convivencia son básicamente tres:
- Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un máximo de 3 días lectivos (conducta contraria, acuerda jefatura).
- Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases superior a 3 días lectivos e inferior a 2 semanas (conducta gravemente perjudicial, acuerda dirección).
- Suspensión del derecho de asistencia al centro, en sus dos modalidades (hasta 3 días por contraria, entre 3 días y un mes por gravemente perjudicial), cuando el centro decide que el alumno cumpla en el aula y no en casa.
Un dato que se nos escapa a veces: en Educación Infantil no se aplica el aula de convivencia. El artículo 23.1 del Decreto 328/2010 es categórico: estas aulas son para alumnado de Primaria. En Infantil se trabaja por la vía educativa.
Cómo se decide: dirección, audiencia a familias y resolución
Aquí se cae el procedimiento con más frecuencia. La decisión de que un alumno asista al aula de convivencia no es de la jefatura, ni del tutor, ni del orientador. Es de la dirección, mediante resolución escrita.
El artículo 8.6 de la Orden detalla qué debe hacer la dirección antes de emitir la resolución:
- Verificar previamente el cumplimiento de los criterios y condiciones establecidos en el Plan de Convivencia del centro.
- Dar trámite de audiencia a las familias o a quien ejerza la tutela del alumno.
- Especificar en la resolución el número de días que el alumno asistirá al aula y el número de horas al día que permanecerá en ella.
Volvamos al caso de Inés. La decisión sobre cumplir la suspensión en el aula o en casa no es suya como jefatura, sino de la dirección. Antes de firmar la resolución, la dirección tendrá que oír a la familia y comprobar que se cumplen los criterios del plan de convivencia. La resolución dirá, por ejemplo, «cinco días en aula de convivencia, cuatro horas diarias en horario de 9:00 a 13:00». Sin esa concreción por escrito, la medida no tiene cobertura procedimental.

Quién atiende el aula de convivencia y qué se hace dentro
El artículo 8 de la Orden reparte responsabilidades. Atiende el aula el profesorado del centro determinado en el plan de convivencia, siempre dentro de su horario regular de obligada permanencia. En los institutos, el plan puede asignar profesorado de guardia para esa función.
La implicación de dos figuras es obligatoria:
- El tutor o tutora del grupo al que pertenece el alumno atendido.
- El departamento de orientación (en IES) o el equipo de orientación educativa (en CEIP), según corresponda.
Pueden colaborar otros profesionales del centro, el educador o educadora social y, en su caso, otras entidades. Pero la supervisión de las medidas y actuaciones recae siempre en el profesorado encargado del aula: no es una atención compartida sin responsable, hay alguien que firma y supervisa.
Qué se hace dentro. Dos hilos en paralelo. Primero, el alumno realiza las actividades formativas que prepare su equipo docente para no interrumpir su proceso. Segundo, orientación interviene con actuaciones encaminadas a favorecer la reflexión sobre las circunstancias que han motivado su presencia, conforme al artículo 8.5.b. Una sesión típica para el alumno de Inés podría incluir dos horas de tareas preparadas por sus profesores, una hora de lectura de un texto seleccionado por orientación y una entrevista breve de cierre donde se valore lo trabajado.
Errores frecuentes y casos especiales
Los errores que vemos en los centros y que vacían el aula de convivencia de su propósito legal son los siguientes:
- Convertir el aula en una sala de «aparcar alumnos» sin propósito formativo ni de reflexión. El error más extendido y el que invalida la finalidad legal del recurso.
- No documentar la resolución de dirección. Sin papel firmado, no hay cobertura procedimental.
- No oír a las familias antes de aplicar la medida. El artículo 8.6 lo exige expresamente.
- No implicar al tutor o tutora ni a orientación, cuando la implicación de ambos es obligatoria.
- Asignar el aula al primer profesor disponible sin seguir los criterios pedagógicos del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica (art. 8.5.a).
- No incluir en el plan de convivencia los cuatro contenidos obligatorios del art. 8.5: criterios y condiciones, programación de orientación, horario y ubicación.
- No registrar la medida en Séneca.
Cuatro casos especiales que conviene tener presentes:
- Educación Infantil. No se aplica el aula de convivencia (art. 23.1 D 328/2010).
- Centros sin aula de convivencia. Es potestativo, no obligatorio. Si el centro no la tiene, el alumno cumple la corrección en casa con actividades formativas determinadas por su equipo docente.
- Alumnado con NEAE. La norma exige tener en cuenta las circunstancias personales del alumno. Conviene coordinar especialmente con orientación y ajustar la programación de reflexión a sus características.
- Reincidencia. Si el alumno entra al aula varias veces a lo largo del curso, la programación de orientación debe contemplarlo. Y si la conducta encaja en las diferencias entre conductas contrarias y gravemente perjudiciales o sospechamos acoso, conviene cruzar con el protocolo de acoso escolar paso a paso. La gestión del aula se enmarca además dentro del trabajo conjunto con la Comisión de Convivencia.
Volviendo al caso de Inés, la decisión sobre el aula de convivencia no es suya como jefatura, sino de la dirección, que firmará una resolución indicando, por ejemplo, cinco días en aula y cuatro horas diarias. Antes, dirección habrá oído a la familia. El alumno cumplirá con actividades formativas preparadas por su equipo docente y con una intervención de orientación pensada para que su presencia en el aula no se quede en cumplir horas, sino que sirva para reflexionar sobre lo ocurrido.
El aula de convivencia bien diseñada convierte una corrección en una oportunidad pedagógica para el alumno y en una protección procedimental para el centro. Mal diseñada, es un cuarto con sillas y un trámite vacío. La normativa describe con precisión cómo separar una cosa de la otra.
¿Te ayudamos a tomar decisiones legales sin dudas?
Recibe cada semana en tu correo casos prácticos, plantillas y claves normativas pensadas para docentes y equipos directivos andaluces.Suscríbeme a la newsletter
Orden de 20 de junio de 2011
Artículo 8 de la Orden, desarrollo completo del aula de convivencia.Leer en BOJA →
Decreto 327/2010
Artículo 25, base del aula de convivencia en institutos de Educación Secundaria.Leer en BOJA →
Decreto 328/2010
Artículo 23, base del aula de convivencia en CEIP. Solo aplicable a Primaria.Leer en BOJA →
Decreto 19/2007
Marco autonómico de cultura de paz y mejora de la convivencia.Leer en BOJA →

