Marcos es profesor de 3º de la ESO. Un alumno, con tres apercibimientos por escrito esta misma semana, interrumpe la clase por cuarta vez en quince minutos. Cuando Marcos lo llama al orden, el alumno le contesta con un comentario hiriente delante del grupo y se ríe. Marcos lo manda fuera del aula. Mientras camina hacia jefatura, se hace tres preguntas: ¿hasta cuándo puede esa «expulsión» durar legalmente? ¿Necesita un parte? Si reincide la semana que viene, ¿podemos expulsarlo del centro tres días? ¿Una semana? ¿Más?
La expulsión del aula está reglada en seis niveles distintos en los Decretos 327/2010 y 328/2010, con seis órganos competentes y seis procedimientos. Aplicar el nivel correcto sostiene la corrección. Aplicarlo mal la invalida.

Por qué la palabra «expulsión» no aparece en la normativa
En las salas de profesores hablamos de «expulsión», pero los Decretos 327/2010 y 328/2010 no usan esa palabra. La normativa habla siempre de «suspensión del derecho de asistencia» y la conjuga en tres ámbitos distintos:
- Suspensión del derecho de asistencia a esa clase concreta.
- Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases.
- Suspensión del derecho de asistencia al centro.
La precisión terminológica no es un detalle de redacción legal. Cada ámbito tiene un órgano competente distinto, un tope temporal distinto y un procedimiento distinto. La expulsión del aula que aplica el profesor cuando un alumno revienta una clase no es lo mismo que la suspensión que la jefatura puede acordar por reiteración, y ninguna de las dos se parece a la suspensión del centro que solo la dirección puede decidir.
Mirar la corrección por su nivel y no por la palabra coloquial es lo que evita los errores procedimentales más habituales. Hay seis niveles posibles. Los que el docente puede aplicar directamente y los que ya quedan en manos de jefatura o de dirección. Los vemos uno a uno.
Expulsión del aula: lo que un profesor sí puede hacer
El Nivel 1 es la suspensión del derecho de asistencia a esa clase del artículo 35.1 del Decreto 327/2010 y artículo 34.1 del Decreto 328/2010. La competencia es del profesor o profesora que esté impartiendo la clase, y la conducta corregible es muy concreta: perturbar el normal desarrollo de la actividad de la clase (artículo 34.1.a del 327 y 33.1.a del 328).
No es «lo mando al pasillo y me olvido». Esta corrección obliga al centro y al docente a varias cosas:
- Prever atención educativa al alumno durante el tiempo que esté fuera del aula.
- Informar a quien ejerce la tutoría y a jefatura de estudios en el transcurso de la jornada.
- El tutor o tutora informa después a la familia.
- Constancia escrita de la corrección en el centro.
En el caso de Marcos, lo que ha hecho hoy entra exactamente aquí: ha aplicado el Nivel 1 por una conducta contraria del 34.1.a. Solo le falta cerrar el círculo administrativo, con parte por escrito, aviso a tutor y a jefatura antes de que termine la jornada y aviso del tutor a la familia. Si Marcos no lo formaliza, esa expulsión del aula existe en la realidad del aula pero no en el centro, y deja de servir para sostener cualquier corrección posterior.
De 3 días a un mes: cuando ya no decides tú
Cuando la conducta se repite o supera el nivel del aula, la corrección sale de la mano del profesor. Los niveles 2 a 5 reparten competencias entre jefatura de estudios y dirección.
- Nivel 2. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un máximo de 3 días lectivos (artículos 35.2.d del 327 y 34.2.d del 328). Es conducta contraria. La acuerda jefatura de estudios. Audiencia previa al profesor o tutor.
- Nivel 3. Suspensión excepcional del derecho de asistencia al centro por un máximo de 3 días lectivos (artículos 35.2.e del 327 y 34.2.e del 328). Sigue siendo conducta contraria. La acuerda la dirección, que da cuenta a la comisión de convivencia.
- Nivel 4. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período superior a 3 días lectivos e inferior a 2 semanas (artículos 38.1.d del 327 y 37.1.d del 328). Conducta gravemente perjudicial. La acuerda la dirección.
- Nivel 5. Suspensión del derecho de asistencia al centro por un período superior a 3 días lectivos e inferior a 1 mes (artículos 38.1.e del 327 y 37.1.e del 328). Gravemente perjudicial. La acuerda la dirección.
Dos detalles que se olvidan. En todos los casos, el alumno debe realizar actividades formativas durante la suspensión para no interrumpir su proceso educativo. Esas actividades pueden organizarse en el aula de convivencia, para qué sirve y cómo se usa. Y en los Niveles 4 y 5, la dirección puede levantar la suspensión antes de agotar el plazo si constata un cambio positivo en la actitud del alumno (art. 38.3 del 327 y 37.3 del 328).
Para entender por qué se cruza la frontera del Nivel 3 al 4, conviene tener clara la diferencia entre distinguir conductas contrarias de gravemente perjudiciales.

Cambio de centro y procedimiento legal: lo que el docente medio desconoce
El Nivel 6 es el más drástico: el cambio de centro docente (artículos 38.1.f del 327 y 37.1.f del 328). Conducta gravemente perjudicial, competencia exclusiva de la dirección y la Consejería garantiza puesto escolar en otro centro. Es la medida que cabe en casos confirmados de acoso reiterado tras seguir el protocolo de acoso escolar paso a paso.
El procedimiento común está en el artículo 40 del 327/2010 (39 del 328/2010). Tres exigencias que no se pueden saltar:
- Audiencia al alumno o alumna: preceptiva siempre.
- Audiencia a las familias: obligatoria si la medida implica suspensión de asistencia al centro o cualquiera de las letras a, b, c, d del artículo 38.1 (37.1 del 328), siendo el alumno menor de edad.
- Oír al profesor o tutor: preceptivo para las correcciones de las letras c, d, e del artículo 35.2 (34.2 del 328), conforme a la Orden de 20 de junio de 2011 y al art. 40.
Las correcciones son inmediatamente ejecutivas. Solo cuando son firmes figuran en el expediente. El régimen de reclamación tiene dos vías. La general: 2 días lectivos para reclamar ante quien impuso la corrección (art. 41 del 327, art. 40 del 328). Si se estima, la medida no consta en el expediente. Para las gravemente perjudiciales, además, revisión por el Consejo Escolar a instancia de las familias, que la dirección convoca en sesión extraordinaria en un máximo de 2 días lectivos.
Solo el cambio de centro tiene un régimen impugnatorio específico: contra la resolución cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial en plazo de 1 mes (art. 47 del 327). No confundir este recurso de alzada con la reclamación ordinaria.
Errores frecuentes y casos especiales
Los errores que invalidan la medida o la dejan tocada se repiten:
- Expulsar de clase sin prever atención educativa al alumno fuera del aula. La obligación del art. 35.1 es explícita.
- Suspender más de 3 días lectivos sin pasar por dirección. Niveles 4 y 5 son competencia exclusiva de la dirección.
- Saltarse el trámite de audiencia al alumno o, cuando procede, a la familia. Es nulidad casi automática si la familia reclama.
- Confundir la suspensión excepcional de 3 días por contraria (Nivel 3) con la suspensión por gravemente perjudicial (Niveles 4 y 5). Cambia la calificación y la prescripción (30 o 60 días naturales).
- Imponer la corrección sin oír previamente al profesor o tutor cuando el art. 40 lo exige.
- Dejar al alumno sin actividades formativas durante la suspensión. La suspensión no es un día libre.
- No registrar la medida en Séneca cuando procede. La falta de constancia formal debilita el expediente.
Tres casos especiales que conviene tener presentes:
- Educación Infantil. En Infantil no se aplican estas medidas. El artículo 30.3 del 328/2010 es categórico: las correcciones y medidas de los artículos 34 y 37 solo se aplican al alumnado de Primaria. En Infantil se trabaja por la vía educativa y del Plan de Convivencia del centro.
- Alumnado con NEAE. La norma obliga a tener en cuenta circunstancias personales, familiares o sociales y, si procede, recabar informes (art. 30.2.d del 328, art. 31.2.d del 327). No exime de la corrección, pero la modula.
- Reincidencia. La reiteración de conductas contrarias en el mismo curso escolar escala a gravemente perjudicial (art. 37.1.i del 327, art. 36.1.i del 328). Es la vía habitual por la que un alumno entra en los Niveles 4 y 5.
Volviendo al caso de Marcos, la conducta de hoy es contraria, no grave por sí sola. Marcos puede aplicar el Nivel 1 hoy mismo y, si el alumno reincide en los próximos días, jefatura puede suspenderle la asistencia a esa materia hasta 3 días por la vía del Nivel 2. Si la reiteración se acumula y se acredita formalmente, con apercibimientos registrados y no solo con quejas verbales, la conducta puede llegar a calificarse como gravemente perjudicial por el art. 37.1.i, y entran ya los Niveles 4 y 5 que decide la dirección.
La expulsión del aula no es un castigo improvisado en caliente. Es una corrección administrativa con seis niveles, seis competencias y seis procedimientos. Aplicarla bien protege al docente, al alumno y al centro frente a una reclamación. Aplicarla mal te deja sin cobertura legal cuando un caso se complica.
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