Carmen es tutora de 5º de Primaria. Una alumna de su clase lleva tres semanas comiendo sola en el comedor, llega al aula con los ojos rojos y ha dejado de bajar al patio. Cuando Carmen le pregunta, la niña baja la mirada y le dice que no es nada. Carmen tiene una sospecha clara, pero no sabe por dónde empezar. ¿Habla primero con la familia? ¿Avisa al equipo directivo? ¿Llama a Inspección? ¿En qué momento entra el orientador?
El protocolo acoso escolar de Andalucía da una respuesta exacta a cada una de esas preguntas, en 12 pasos consecutivos. Saltarse uno solo puede dejar el procedimiento sin cobertura legal y, lo más grave, dejar a la víctima sin protección. Lo recorremos paso a paso, con los plazos y las competencias en su sitio.

Qué considera la normativa acoso escolar (y qué no)
El Decreto 327/2010 (institutos) y el Decreto 328/2010 (colegios) definen el acoso en sus artículos 37.1.c y 36.1.c como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna producido por uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Es conducta gravemente perjudicial para la convivencia, con prescripción a los 60 días naturales y competencia disciplinaria exclusiva de la dirección del centro.
El Anexo I de la Orden de 20 de junio de 2011 fija las seis características que debe cumplir una situación para considerarse acoso:
- Intencionalidad: la agresión se dirige a una persona concreta con la intención de convertirla en víctima.
- Repetición: la agresión se repite en el tiempo y la víctima la sufre de forma continuada.
- Desequilibrio de poder físico, psicológico o social entre víctima y agresor.
- Indefensión y personalización: el maltrato se concentra en un único alumno o alumna.
- Componente colectivo o grupal: normalmente hay varios agresores, no uno solo.
- Observadores pasivos que conocen la situación y no contribuyen a que cese.
El Anexo I enumera además nueve tipos de acoso: exclusión y marginación social, agresión verbal, vejaciones y humillaciones, agresión física indirecta, agresión física directa, intimidación o amenazas o chantaje, ciberacoso, acoso contra la libertad u orientación sexual y acoso o abuso sexual. El protocolo acoso escolar se activa solo cuando se dan los tres elementos centrales: intencionalidad, repetición y desequilibrio. Si falta alguno, podemos estar ante otra conducta contraria o gravemente perjudicial, pero no ante acoso en sentido legal.
Pasos 1 a 5 del protocolo acoso escolar: detección y urgencia
El procedimiento arranca con la detección. Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas debe comunicarlo. El receptor de la información, sea quien sea, está obligado a informar siempre al director o directora o, en su ausencia, a un miembro del equipo directivo.
- Paso 1. Identificación y comunicación de la situación a la dirección del centro.
- Paso 2. Actuaciones inmediatas: reunión del equipo directivo con el tutor o tutora y la persona responsable de orientación, con registro por escrito de información y acuerdos. Si se estima que puede haber acoso, se comunica el inicio del protocolo al Servicio Provincial de Inspección Educativa.
- Paso 3. Medidas de urgencia que garanticen la seguridad inmediata de la víctima y medidas cautelares dirigidas al alumnado acosador.
- Paso 4. Traslado a las familias del alumnado implicado mediante entrevista, no por nota informativa ni por teléfono.
- Paso 5. Traslado al equipo docente y, si procede, al resto del personal del centro e instancias externas (sociales, sanitarias o judiciales).
Dos errores muy habituales en esta fase. El primero, dejar la comunicación a Inspección para el final del procedimiento: la Orden la sitúa ya en el Paso 2, en cuanto se estima que puede existir acoso. El segundo, comunicar a las familias antes de la reunión inicial documentada o sin conocimiento previo de la dirección.
En el caso de Carmen, el Paso 1 sería claro: antes de hablar con la madre de la alumna, debe acudir al equipo directivo con todo lo observado. Es la dirección quien convoca al orientador, registra la reunión por escrito y, si la valoración es indiciaria, comunica el inicio del protocolo a Inspección. Carmen lo activa; quien lo dirige es la dirección.

Pasos 6 a 9: investigación, correcciones y comunicación oficial
Una vez activadas las medidas de urgencia, entra la fase de investigación documental y de campo. La dirección recaba información de distintas fuentes y elabora un informe contrastado, pieza central para todo lo que viene después.
- Paso 6. Recogida de información: documentación previa del alumnado, observación sistemática en clase y espacios comunes, intervención del Departamento o Equipo de Orientación, entrevistas con alumnado y familias. La dirección elabora el informe final contrastado.
- Paso 7. Aplicación de correcciones y medidas disciplinarias al alumnado agresor, conforme al Capítulo III del Título V de los Decretos 327/2010 y 328/2010. Las medidas se registran según el artículo 12.1 de la Orden, lo que en la práctica supone constancia en Séneca.
- Paso 8. Comunicación del informe y las medidas a la Comisión de Convivencia del centro.
- Paso 9. Comunicación formal del informe completo al Servicio Provincial de Inspección, sin perjuicio de la comunicación inmediata realizada en el Paso 2.
Si el informe confirma acoso, la calificación legal es nítida: estamos ante una conducta gravemente perjudicial. Por eso conviene tener clara la frontera para distinguir conductas contrarias de gravemente perjudiciales. La competencia sancionadora es exclusiva de la dirección, las medidas disciplinarias se mueven en los topes del artículo 38 (37 del 328) y el plazo de prescripción es de 60 días naturales excluidos periodos vacacionales.
Pasos 10 a 12: plan individualizado y seguimiento
La parte final del protocolo es la más educativa y la que sostiene los resultados a medio plazo. El equipo directivo, asesorado por orientación y, si lo necesita, por el Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar, define un plan individualizado con cinco frentes:
- Víctima: apoyo y protección expresa, educación emocional, intervención en habilidades sociales, autoestima y asertividad, y derivación a protección de menores si procede.
- Alumnado agresor: medidas correctivas, actuaciones en el aula de convivencia, programas de modificación de conducta y derivación si procede.
- Observadores: habilidades sociales, sensibilización, campañas de concienciación y mediación entre iguales.
- Familias: orientaciones para ayudar a sus hijos o hijas, apoyos externos y compromisos de convivencia formalizados.
- Profesorado y personal del centro: orientaciones de intervención y seguimiento, indicadores de detección y formación específica.
Los dos últimos pasos cierran el procedimiento. El Paso 11 es la comunicación a las familias del alumnado implicado de las medidas individuales y de grupo, con confidencialidad absoluta. El Paso 12 es el seguimiento por parte del inspector o inspectora de referencia, que verifica que las medidas se aplican y que la situación escolar del alumnado evoluciona como debe.
En los casos más graves, el plan individualizado puede incluir como medida del artículo 38.f (37.f en el 328) el cambio de centro por acoso escolar para el agresor. Es la medida más drástica del régimen disciplinario y requiere el procedimiento específico de los artículos 42 y siguientes del 327/2010.
Errores frecuentes que comprometen el protocolo
El protocolo acoso escolar es uno de los procedimientos más delicados que pasan por dirección, y los puntos donde se cae casi siempre son los mismos:
- No registrar por escrito la reunión inicial del equipo directivo en el Paso 2. Sin acta no hay constancia formal del inicio del protocolo.
- Demorar la comunicación a Inspección Educativa hasta el final. La Orden la sitúa ya en el Paso 2, en cuanto hay indicios.
- Comunicar a las familias antes de la reunión inicial documentada. Saltarse el orden compromete la cautela y puede enturbiar la investigación.
- No aplicar medidas cautelares al alumnado agresor mientras se investiga (Paso 3). La protección de la víctima no espera al informe final.
- Calificar como conflicto puntual lo que tiene reiteración acreditada. La diferencia entre conflicto y acoso es la repetición y el desequilibrio, no la intensidad de un hecho aislado.
- Olvidar el trabajo con observadores pasivos en el plan individualizado. El acoso solo se desactiva si el grupo deja de mirar hacia otro lado.
- No registrar las medidas disciplinarias en Séneca según el artículo 12.1 de la Orden. La falta de registro debilita cualquier reclamación posterior.
- Comunicar con las familias por nota o por teléfono en lugar de entrevista presencial. El Paso 4 exige entrevista.
La normativa autonómica completa, con todos los protocolos específicos por situación, está accesible en el portal de Convivencia Escolar de la Junta de Andalucía. Los aspectos preventivos generales del centro se trabajan en el Plan de Convivencia del centro.
Volviendo al caso de Carmen, los tres primeros pasos serían exactamente estos. Primero, habla con dirección antes de hablar con la familia y traslada por escrito todo lo observado. Segundo, la dirección convoca al orientador y a la propia Carmen para la reunión del Paso 2, levanta acta y, si valora indiciariamente que puede existir acoso, comunica al Servicio Provincial de Inspección. Tercero, se cita a las familias del alumnado implicado por entrevista, nunca por nota ni por teléfono, y se adoptan ya las medidas de seguridad para la víctima.
El protocolo acoso escolar no es un trámite burocrático que ralentiza la respuesta. Es la única herramienta legal que protege a la víctima y al docente cuando el caso se complica. Saltarse pasos no acelera la solución, la invalida. Y deja a quien dio la voz de alarma sin el respaldo procedimental que sí tendría si los doce pasos están en su sitio.
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Orden de 20 de junio de 2011
Medidas para la promoción de la convivencia y Anexo I con el protocolo completo de acoso escolar.Leer en BOJA →
Decreto 327/2010
Reglamento orgánico de los institutos de Educación Secundaria. Régimen disciplinario y medidas.Leer en BOJA →
Decreto 328/2010
Reglamento orgánico de escuelas infantiles, CEIP y centros de educación especial.Leer en BOJA →
Portal Convivencia Escolar
Portal oficial de la Junta de Andalucía con todos los protocolos de actuación en casos de acoso.Ir al portal →

