Sara es maestra en un CEIP de Huelva y acaba de tener su segundo hijo. Al reincorporarse tras el permiso por nacimiento, se da cuenta de que llevar y recoger a dos niños del colegio le va a resultar imposible con la jornada completa, y empieza a darle vueltas a la idea de reducirla. En la sala de profesores le surgen tres dudas: ¿cuánto puedo reducir mi jornada y cuánto cobraría?, ¿hasta qué edad del niño tengo derecho?, ¿cuándo y cómo lo solicito para el curso que viene?
Son las preguntas que comparten muchos docentes con hijos pequeños o con un familiar a su cargo. Esta guía explica cómo funciona la reducción de jornada en el ámbito docente andaluz: los dos supuestos por cuidado, cuánto se cobra en cada caso, la reducción del 10% por interés particular y, sobre todo, el plazo que no se puede pasar por alto. Forma parte del cluster de la guía completa de permisos del profesorado.
Qué es la reducción de jornada por cuidado y quién tiene derecho
La reducción de jornada por cuidado está regulada en el apartado III.9 de la Circular de 11 de junio de 2021, en desarrollo del artículo 48.h) del TREBEP. No es una ausencia puntual: es una disminución estable de tu tiempo de trabajo durante el curso, con su reflejo en la nómina.
Dan derecho a ella dos supuestos distintos:
- Guarda legal: cuidado directo de un menor de 12 años, de una persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
- Cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no tenga actividad retribuida.
Conviene no confundir esta reducción con el permiso del apartado III.10, que es otra cosa: aquel es una reducción del 50% durante un mes por enfermedad muy grave de un familiar de primer grado. Si tu caso es ese, lo tienes desarrollado en la guía sobre el permiso por enfermedad de un familiar. La del III.9 es estable y para todo el curso; la del III.10, intensiva y breve.
Cuánto puedes reducir y cuánto cobras
Aquí está la duda número uno. La reducción de la jornada semanal admite dos intensidades, cada una con su porcentaje de retribución:
- Reducción de un tercio de la jornada, percibiendo el 80% de las retribuciones.
- Reducción de la mitad de la jornada, percibiendo el 60% de las retribuciones.
Ese porcentaje se aplica a la totalidad de las retribuciones, básicas y complementarias, incluidos trienios y, en su caso, sexenios, y de forma proporcional también a las pagas extraordinarias. No es solo sobre el sueldo base.
La reducción afecta proporcionalmente a la parte lectiva y a la no lectiva de la jornada, de modo que no se descarga todo sobre las clases ni todo sobre las horas complementarias. Es compatible con la hora de ausencia por lactancia, lo que ayuda mucho en los primeros meses, pero incompatible con cualquier otra actividad económica, remunerada o no, durante el horario objeto de la reducción.
Un ejemplo para aterrizarlo: una maestra con jornada completa que reduce un tercio para llevar a sus hijos al colegio mantiene el 80% de todo su sueldo íntegro; si necesitara reducir a la mitad, pasaría al 60%. La diferencia entre una opción y otra es notable en la nómina, así que conviene echar cuentas antes.

Hasta cuándo dura y, sobre todo, cuándo se solicita
Esta es la sección crítica, porque el plazo es estricto y perderlo cuesta un curso entero. La reducción solo puede solicitarse una vez por curso escolar y se extiende en todo caso hasta la finalización del mismo, el 31 de agosto.
La solicitud debe presentarse antes del 1 de julio de cada año si eres personal funcionario de carrera con destino definitivo. Quien vaya a participar en la adjudicación de destinos provisionales debe indicar esta pretensión en su propia solicitud de participación, no después.
Hay una excepción: las circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas que no produzcan distorsión en la plantilla ni en el servicio pueden atenderse fuera de ese plazo. Pero es una excepción, no la norma, así que lo prudente es ajustarse al 1 de julio.
La documentación varía según el supuesto, y conviene reunirla con tiempo:
- Certificado de matrimonio o de inscripción de pareja de hecho, o de guarda legal.
- Certificado de nacimiento o libro de familia.
- Informe médico que acredite que la persona no puede valerse por sí misma, cuando proceda.
- En caso de discapacidad, reconocimiento del órgano competente y acreditación de que no desempeña actividad retribuida.
El órgano competente para conceder la reducción es la Delegación Territorial competente en materia de educación.
La reducción por interés particular: el 10% sin necesidad de cuidado
No todo el mundo encaja en los supuestos de guarda o cuidado, y aun así puede necesitar aligerar la carga. Para eso existe la reducción por interés particular del apartado III.15, basada en la Ley 3/2012 modificada por la Ley 10/2016.
Sus rasgos son sencillos:
- Reducción voluntaria de hasta el 10% de la jornada diaria, con reducción proporcional de retribuciones.
- No requiere acreditar causa de cuidado: basta el interés particular, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
- Se ajusta proporcionalmente a la parte lectiva y a la no lectiva, recayendo preferentemente sobre horas de docencia no directa.
El plazo es el mismo que en la reducción por cuidado: solicitud antes del 1 de julio, una sola vez por curso académico, con efectos hasta el 31 de agosto, y la concede igualmente la Delegación Territorial. Es la opción para quien quiere descargar un poco la semana sin tener un supuesto de guarda detrás.

Cómo solicitarla bien y errores que conviene evitar
Todas estas reducciones se solicitan en modelo normalizado (Anexo I) de la Circular, presentado por los cauces habituales del centro. El error más caro es perder el plazo: si se pasa el 1 de julio, hay que esperar al curso siguiente salvo circunstancia sobrevenida acreditada.
El segundo error más habitual es confundir figuras. Conviene tenerlas separadas:
- III.9: reducción por cuidado, de un tercio (80%) o la mitad (60%), todo el curso.
- III.15: reducción por interés particular, hasta el 10%, sin causa, todo el curso.
- III.10: permiso por enfermedad muy grave, 50% durante un mes; no es una reducción de curso completo.
Y no la confundas tampoco con la reducción por lactancia, que tiene su propio régimen. Reunimos las buenas prácticas en una lista:
- Calcula antes el impacto real en tu nómina, sobre el total y no solo sobre el sueldo base.
- Reúne la documentación con margen, sin dejarla para finales de junio.
- Presenta la solicitud antes del 1 de julio, o indícalo en la participación de destinos provisionales si es tu caso.
- Conserva copia sellada de la solicitud y de los documentos aportados.
- Valora con calma si te compensa el tercio o la mitad según tu situación familiar y económica.
Este artículo es orientativo y no sustituye al asesoramiento de tu centro. Como la reducción tiene un impacto económico real durante todo el curso, lo prudente es decidir con la información completa y apoyarse en la dirección, la Delegación Territorial o los representantes sindicales.
Volvamos a Sara. ¿Cuánto puede reducir y cuánto cobraría? Puede optar por un tercio cobrando el 80% o por la mitad cobrando el 60%, sobre todas sus retribuciones, trienios incluidos. ¿Hasta qué edad del niño tiene derecho? El supuesto de guarda legal cubre hasta que el menor cumple 12 años, así que con un bebé y un hijo en edad escolar lo tiene de sobra. ¿Cuándo y cómo lo solicita? Con el Anexo I ante la Delegación Territorial, antes del 1 de julio, para que tenga efecto desde el inicio del curso siguiente y hasta el 31 de agosto. Si lo presenta a tiempo y echa cuentas de la nómina antes de decidir entre el tercio y la mitad, llega al nuevo curso con todo resuelto.

