Estás en tutoría. Un padre te enseña el examen de su hijo, te pide que le expliques los errores y, antes de que acabes la frase, saca el móvil y te pide que le hagas una fotocopia para llevársela a casa. Tú dudas. Recoges los exámenes y dices que eso no está permitido. La entrevista termina mal. Dos semanas después llega un escrito al centro. Y después, al inspector.
Esta situación, basada en un caso real resuelto por inspectores de La Rioja y publicado en la Revista Supervisión 21, se repite en centros de toda España. Y en la mayoría de los casos el problema no es la mala fe de nadie: es que ni el docente ni la dirección tienen claro qué dice realmente la ley, y eso lleva a respuestas incorrectas que generan conflictos evitables. Este artículo te da las respuestas concretas que necesitas para actuar bien la próxima vez que pase.
La pregunta directa: ¿tienen los padres derecho a pedir copia del examen?
Sí. Y la respuesta no depende de lo que diga cada centro ni de la costumbre del departamento. Depende de la ley, y la ley es clara.
El artículo 4 de la LODE (Ley Orgánica 8/1985) reconoce a los padres el derecho a estar informados sobre el progreso del aprendizaje de sus hijos y a participar en su proceso de enseñanza y aprendizaje. Esos derechos no son una declaración de intenciones: tienen respaldo en el derecho administrativo general.
Como ciudadanos, los padres de un alumno menor de edad son interesados en el procedimiento administrativo que es la evaluación de su hijo. Y como interesados, el artículo 53.1.a de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común les reconoce el derecho a obtener «copia de los documentos contenidos en los procedimientos». Un examen forma parte del procedimiento de evaluación. Por tanto, puede solicitarse.
El argumento más frecuente de los docentes para negarse —»la ley no dice que se puedan hacer copias»— es exactamente al revés: la ley no lo prohíbe, y la legislación educativa de varias comunidades autónomas lo reconoce expresamente. En Andalucía, la Orden de 4 de noviembre de 2015 sobre evaluación en Primaria establece literalmente que las familias «tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones».
Dicho esto, el derecho a solicitar no significa el derecho a llevarse el original ni a exigir una copia en el acto. Hay un procedimiento, y ese procedimiento es donde los centros tienen margen de actuación.
Revisar el examen versus obtener una copia: no es lo mismo
Esta distinción es fundamental y casi nadie la tiene clara. Revisar un examen y obtener una copia son dos derechos diferentes que se ejercen de forma diferente.
La revisión del examen es el derecho a verlo, analizarlo y entender los errores. Es lo que ocurre habitualmente en las tutorías: el profesor enseña el examen corregido y explica las calificaciones. Este derecho se ejerce en el momento de la revisión, con el original en mano del docente. La normativa educativa lo contempla como parte del proceso de evaluación continua.
Obtener una copia es un paso más: el padre o tutor legal se lleva un duplicado para poder revisarlo con más detalle, con la ayuda de un profesor particular o de otro especialista. Este derecho requiere una solicitud formal y un procedimiento que el centro debe tener regulado en su ROF. El original nunca sale del centro: lo que se entrega es la copia.
El problema de fondo en la mayoría de los conflictos es que los centros confunden los dos escenarios y aplican la misma respuesta negativa a ambos. Un padre que quiere ver el examen en la tutoría tiene derecho a verlo en ese momento. Un padre que quiere llevarse una copia tiene derecho a pedirla, pero el centro puede establecer un procedimiento formal para gestionarlo.
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Quién puede solicitarlo, cuándo y cómo: lo que importa en la práctica
Saber que existe el derecho no es suficiente. Lo que necesitas como docente o miembro del equipo directivo es saber exactamente a qué solicitudes debes responder afirmativamente y en qué condiciones.
Quién puede solicitarlo
Para alumnos menores de edad: los padres o tutores legales que ejercen la patria potestad. Ambos progenitores si la tienen conjunta. El alumno mayor de edad puede solicitarlo directamente por sí mismo. Ninguna otra persona —abuelos, hermanos, profesores particulares— puede solicitar el acceso a los exámenes de un menor sin autorización expresa de quien ostenta la patria potestad.
Cuándo puede solicitarse
Aquí está la clave que el caso práctico de La Rioja pone sobre la mesa: el momento de la solicitud importa. Una solicitud de copia realizada durante el curso, mientras sigue abierto el proceso de evaluación y mientras el alumno tiene margen para mejorar, tiene una justificación clara y legítima: el padre quiere entender los errores para ayudar a su hijo. Eso es exactamente lo que reconoce la LODE como derecho de participación en el proceso educativo.
Una solicitud realizada una vez finalizado el curso, meses después, sin que quede ninguna evaluación pendiente, tiene un carácter diferente. El caso práctico analizado concluye que ese tipo de solicitud tardía puede considerarse un uso abusivo del derecho según el artículo 18 de la Ley 19/2013 de Transparencia, que permite inadmitir solicitudes repetitivas o abusivas. Pero —y esto es importante— el centro debe fundamentar ese rechazo en el abuso del derecho, no en que «la ley no lo permite», porque ese argumento es incorrecto.
Cómo debe presentarse la solicitud
Para que el centro pueda gestionar la petición correctamente, la solicitud debe hacerse por escrito, identificando al solicitante, especificando claramente qué examen o prueba se solicita y facilitando una dirección de contacto. La familia no está obligada a justificar por qué lo pide, pero sí a identificarse y a ser concreta en lo que solicita. No se puede admitir una petición genérica de «todos los exámenes del curso»: debe ser individualizada y específica.
Qué debe hacer el tutor paso a paso cuando recibe esta solicitud
Con el marco claro, el protocolo de actuación del docente ante una solicitud de copia de examen es el siguiente. Seguirlo correctamente evita conflictos y protege al docente frente a reclamaciones posteriores.
- Paso 1 — No improvises la respuesta. Si la solicitud llega de forma verbal en la tutoría, informa a la familia de que la petición debe hacerse por escrito y que será el centro quien gestione la respuesta. No digas ni que sí ni que no en ese momento.
- Paso 2 — Traslada la solicitud a la dirección. El docente no es el responsable final de esta decisión. La dirección del centro, como responsable del procedimiento administrativo, debe conocer la solicitud y supervisar la respuesta. Informa al jefe de estudios o al director tan pronto como recibas la solicitud por escrito.
- Paso 3 — Comprueba qué dice el ROF de tu centro. Si el centro tiene un protocolo de acceso a exámenes en su ROF, ese es el procedimiento a seguir. Si no lo tiene, la dirección debe decidir cómo actuar y comunicarlo a las familias.
- Paso 4 — Responde por escrito y en plazo. La respuesta a la solicitud debe ser por escrito y debe llegar en el plazo establecido por la Ley de Transparencia: máximo un mes desde la solicitud. Si se va a entregar la copia, documenta la entrega con un recibí firmado por quien la recibe. Si se va a denegar, la denegación debe estar motivada jurídicamente.
- Paso 5 — Guarda toda la documentación. La solicitud escrita, la respuesta del centro y el recibí de entrega deben guardarse en el expediente del alumno o en el archivo del centro. Si hay reclamación posterior, esa documentación es tu respaldo.

Los errores que cometen habitualmente los docentes y cómo evitarlos
El caso de La Rioja es representativo de los errores más frecuentes en la gestión de estas solicitudes. Conocerlos es la forma más eficaz de no repetirlos.
Error 1 — Decir que «la ley no lo permite»
Es el error más grave y el más frecuente. Como hemos visto, la ley no lo prohíbe sino todo lo contrario. Usar ese argumento de forma incorrecta convierte una negativa defendible —por ejemplo, por el momento inoportuno de la solicitud— en una posición indefendible cuando llega la reclamación. Nunca uses este argumento si no puedes citarlo con precisión.
Error 2 — Gestionar la situación de forma oral y sin registro
En el caso analizado, el profesor recogió los exámenes bruscamente y dio su negativa de forma verbal. El director lo confirmó también de forma oral. Ninguno de los dos dejó constancia escrita. Cuando llegó el escrito de la familia y la intervención del inspector, el centro no tenía documentado nada de lo ocurrido. Cualquier comunicación relevante con familias debe quedar registrada, especialmente si hay un conflicto o una negativa de por medio.
Error 3 — No tener el procedimiento regulado en el ROF
La conclusión principal del caso práctico es esta: la raíz del conflicto no está en la mala intención de nadie, sino en que el centro no tenía regulado en su ROF cómo gestionar las solicitudes de acceso a exámenes. Sin esa regulación, cada docente improvisa, cada familia interpreta a su manera y la Inspección no tiene un procedimiento establecido que contrastar cuando interviene. Si tu centro no lo tiene, es el momento de proponerlo en la próxima revisión del ROF.
Error 4 — Confundir custodia con negativa de acceso
Los originales de los exámenes deben quedarse en el centro: eso es correcto. El centro tiene la obligación de custodiarlos hasta que expiren los plazos de reclamación o recurso administrativo. Pero custodia no significa secreto. Significa conservación. El hecho de que el original no pueda salir del centro no impide que se haga una fotocopia para entregársela a quien la solicita. Son dos cosas completamente distintas.
Qué debe incluir el ROF: la propuesta práctica para los centros
La propuesta del caso práctico es concreta y aplicable a cualquier centro. El ROF debe recoger un protocolo de acceso a instrumentos de evaluación que contemple, como mínimo, los siguientes elementos:
- Quién puede solicitar: padres o tutores legales de alumnos menores, alumnos mayores de edad. Solo mediante solicitud individualizada, no por petición genérica.
- Cómo se presenta la solicitud: por escrito, con identificación del solicitante, especificación del examen o prueba solicitada y dirección de contacto. Se recomienda modelo de solicitud propio del centro.
- A quién se dirige: a la dirección del centro, que es el órgano competente. No directamente al docente.
- Plazo de respuesta del centro: máximo un mes desde la recepción de la solicitud por escrito.
- Cómo se entrega: copia del examen, nunca el original. Con firma de recibí del solicitante.
- Causas de inadmisión: solicitudes genéricas, solicitudes abusivas o repetitivas fuera del plazo razonable, debidamente motivadas por escrito.
- Plazo de custodia de los exámenes: hasta que expiren los plazos legales de reclamación o recurso. No hay un plazo único establecido en la normativa básica: cada comunidad puede haberlo fijado, y si no existe, el principio general es conservarlos mientras sea posible una reclamación formal.
La normativa andaluza en Primaria ya reconoce expresamente el derecho de acceso de las familias a los exámenes. Para Secundaria y Bachillerato, aunque la LOE y la LODE dan cobertura suficiente, conviene que cada centro lo regule explícitamente en su ROF en lugar de esperar a que llegue una solicitud conflictiva para descubrir que no hay nada escrito. Ese es siempre el camino más costoso.
📥 Recursos para trabajar esto en el aula
Nota: verifica que los enlaces siguen activos antes de publicarlos, ya que los organismos oficiales actualizan sus URLs con frecuencia.
Caso práctico original
Caso práctico completo — Revista Supervisión 21, nº 52
El análisis íntegro de Rojas Sáenz y Redondo Domínguez, con la base normativa completa, considerandos y propuestas de actuación. Incluye el anexo con la legislación de seis comunidades autónomas. Abril 2019.🔗 Ver recurso →
Normativa
LODE — Ley Orgánica del Derecho a la Educación — BOE
Artículo 4 de la LODE: derechos de los padres a estar informados sobre el progreso de sus hijos y a participar en su proceso educativo. La base legal del derecho de acceso a los exámenes.🔗 Ver recurso →
Procedimiento administrativo
Ley 39/2015 — Procedimiento Administrativo Común — BOE
Artículo 53: derechos de los interesados en procedimientos administrativos, incluyendo el acceso a documentos. Artículo 70: qué forma parte del expediente administrativo. Base jurídica para la solicitud de copias.🔗 Ver recurso →

