Exclusión de un alumno de una excursión o salida escolar.

Excluir a un alumno de una excursión escolar

El equipo docente de 6º de Primaria de un colegio público de Sevilla tiene un debate sobre la mesa. Un alumno ha acumulado varios partes graves de conducta durante el trimestre y el tutor plantea, como consecuencia lógica, excluir a un alumno del viaje de fin de curso. La jefa de estudios duda. La familia ya ha avisado de que, si eso ocurre, reclamará. ¿Quién tiene razón?

La pregunta de fondo se desdobla en tres: ¿se puede dejar fuera de una excursión por el comportamiento?, ¿qué procedimiento hay que seguir para que la decisión sea legal?, ¿qué ocurre con ese alumno el día de la salida? Las tres tienen respuesta clara dentro del marco que ya ordenamos en la guía legal completa de salidas escolares. Vamos a resolverlas sin rodeos, protegiendo a la vez al centro y los derechos del alumno.

Cuándo no se puede excluir a un alumno: lo que la ley prohíbe

Antes de hablar de cuándo se puede, conviene fijar lo que nunca se puede, porque ahí es donde el centro se juega una reclamación. Una salida es una actividad educativa, y dejar a alguien fuera es una medida excepcional, no una herramienta de uso corriente.

Hay dos motivos que jamás justifican la exclusión, y esto hay que decirlo sin ningún matiz:

Ambos casos chocan de frente con el principio de no discriminación y con los derechos del alumnado que recoge la Ley Orgánica de Educación. La salida es parte del proceso educativo, no un premio que se reparte o se retira a discreción.

La exclusión como medida disciplinaria: cuándo es legal

Aquí está el verdadero núcleo del asunto. Sí, dejar a un alumno fuera de una salida puede ser legal, pero solo como medida correctora y cumpliendo varias condiciones a la vez. Si falta una, la decisión es vulnerable.

Para que se sostenga, debe darse todo lo siguiente:

  1. Que la medida esté prevista en el Plan de Convivencia y en las normas de organización y funcionamiento del centro. Si no figura, no se puede improvisar.
  2. Que sea proporcionada a la conducta: la LOMLOE da a las medidas correctoras un carácter educativo y proporcional, no meramente punitivo, según el texto de la propia ley.
  3. Que la decida el órgano competente (jefatura de estudios o dirección, según el caso), nunca el tutor por su cuenta en la sala de profesores.
  4. Que se documente, se dé audiencia a la familia y se le informe de su derecho a reclamar.

El procedimiento concreto y el catálogo de medidas dependen de la normativa autonómica de convivencia y derechos y deberes del alumnado, que conviene tener delante antes de decidir. Si el caso tiene además un componente de conflicto entre alumnos, te puede interesar nuestro artículo sobre el cambio de centro por acoso escolar, que toca el mismo terreno de convivencia.

Procedimiento legal para excluir a un alumno de una excursión

No autorización familiar y el supuesto de seguridad: matices

Se mezclan a menudo tres situaciones que no son lo mismo y que tienen consecuencias distintas. Conviene separarlas con claridad.

  • La familia decide no autorizar. Aquí no hay exclusión: hay una no participación voluntaria. El alumno no va porque su familia no lo autoriza, no porque el centro lo aparte. Esto enlaza con la obligatoriedad de las salidas escolares.
  • La exclusión como sanción. Es el supuesto del apartado anterior, con todas sus garantías de procedimiento.
  • El supuesto excepcional de riesgo. Cuando exista un riesgo real para la seguridad del alumno o del grupo.

El supuesto de seguridad es el más delicado. Debe valorarse de forma individualizada, motivada y con la dirección implicada, y no puede convertirse nunca en un atajo para no organizar los apoyos que un alumno necesita. La normativa de la Junta de Andalucía sobre convivencia y derechos y deberes del alumnado marca ese equilibrio entre la seguridad del grupo y el derecho de cada alumno a participar.

El día de la salida: qué pasa con el alumno que no va

Este punto se olvida con frecuencia y es justo el que más problemas da. Que un alumno no vaya a la excursión, sea por sanción o por falta de autorización familiar, no significa que ese día desaparezca del radar del centro.

El centro tiene que garantizar tres cosas:

  • Una actividad educativa alternativa en el centro, no un castigo ni una hora muerta.
  • Que el alumno permanece bajo la custodia del centro durante todo el horario lectivo.
  • Que la previsión está documentada: quién se hace cargo, dónde y con qué tarea.

Lo que no es admisible es mandarlo a casa o dejarlo deambulando sin supervisión. Mientras es horario lectivo, el deber de custodia sigue siendo del centro, y eso conecta directamente con la responsabilidad del docente en las salidas: la responsabilidad no se va de excursión, se queda también con quien se queda.

Un ejemplo habitual: si la mitad de un grupo va al museo y dos alumnos no participan, esos dos se integran en otro grupo o aula con una tarea preparada y un docente responsable asignado por escrito. No se quedan solos en su clase vacía.

Actividad alternativa en el centro para el alumno que no va a la excursión

Buenas prácticas y cómo blindarte legalmente

Reunimos todo en una lista accionable que sirve al tutor y, sobre todo, al equipo directivo, que es quien debe pilotar estas decisiones:

  1. La decisión la toma el órgano competente, nunca el tutor en solitario.
  2. La medida tiene que estar prevista en las normas del centro y el Plan de Convivencia.
  3. Aplica el criterio de proporcionalidad: la respuesta se ajusta a la conducta.
  4. Comunica a la familia por escrito y de forma motivada.
  5. Garantiza el derecho de audiencia y de reclamación.
  6. Asegura siempre la actividad alternativa en el centro bajo custodia.
  7. Nunca excluyas por dinero ni por discapacidad o NEE.
  8. Registra todo el procedimiento, paso por paso.

Este artículo es orientativo y no sustituye al asesoramiento de tu centro. Ante un caso concreto, lo prudente es consultar con la dirección, con jefatura de estudios y con la normativa autonómica de convivencia vigente, porque el detalle del procedimiento cambia entre comunidades.

Volvamos al colegio de Sevilla y a sus tres preguntas. ¿Se puede excluir a ese alumno del viaje por su comportamiento? Solo si la medida está prevista en el Plan de Convivencia, es proporcionada y la adopta el órgano competente, no porque al tutor le parezca lógico. ¿Qué procedimiento hay que seguir? Decisión motivada de jefatura o dirección, comunicación escrita a la familia, audiencia y opción de reclamar, todo documentado. ¿Qué pasa con él el día del viaje? Si finalmente no va, se queda en el centro con una actividad educativa alternativa y bajo custodia: ni a casa, ni desatendido. Tenía razón la jefa de estudios al dudar: la duda, aquí, es lo que protege al centro.

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